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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°496

30-jul-2024

El sistema de registro y control de asistencia denominado "CheckIO", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E71495 (613) 2024

ORD. N°496

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "CheckIO", no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 24.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 18.03.2024 de Sr. Jorge Alfonso Villalobos Fernandez, en representación de empresa Sistemas tecnológicos de asistencia S.p.A.

SANTIAGO, 30.07.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. JORGE ALFONSO VILLALOBOS FERNANDEZ

SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.

AVENIDA PROVIDENCIA N°1650, OFICINA 1002

PROVIDENCIA

jvillalobos@checkio.cl

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa IT-CONSULTING S.P.A., Rut N°76.625.934-0, firmado por el Sr. Jorge Ignacio Muñoz Torres.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han formulado las siguientes observaciones:

1) Respecto del N°2.9.7, Reportes:

1) Jornada: Se analizan reportes de jornada de las empresas "Hotel Radisson" y "Vidamedica", para los períodos comprendidos entre el 05.03.2024 a 30.05.2024 y 25.06.2024 y 25.07.2024.

1.1) Observación: Se constató que el informe del "Hotel Radisson", además de no tener la línea de totalizadores, no indica en todos los casos la jornada pactada, sino solo las marcaciones de inicio y término de ella.

No obstante, sin el primer dato no es posible determinar, por ejemplo, si existen atrasos, salidas anticipadas u horas extraordinarias, todos ítems que aparecen en "00:00".

1.2) Observación: El reporte asociado a "Vidamedica", también carece de la línea de totalizadores semanales (no se sabe cuándo comienza y cuando termina cada semana laboral de cada trabajador), lo que impide verificar que los cálculos respecto de los límites de jornada diaria y semanal se encuentren correctos.

1.3) Observación: Finalmente, se debe indicar que la estructura del reporte no se ajusta a lo exigido pues contempla columnas no solicitadas y otras con denominaciones que no se ajustan a la norma.

2) Modificaciones y/o alteraciones de turnos: Se analizan reportes de las empresas "Hotel Radisson" y "Caro y Caro Ltda.", para los períodos comprendidos entre el 02.02.2024 al 30.05.2024 y 01.01.2024 al 30.06.2024 respectivamente.

Observación: En ambos casos se informa la fecha de asignación del turno original, pero no el detalle del turno, tal como exige la norma.

2) Respecto del N°2.9.7.1, Parámetros de búsqueda. A fin de configurar los reportes requeridos, el sistema ofrecerá los siguientes filtros de búsqueda, en el orden que se indica a continuación:

Observación: No se logra utilizar el parámetro señalado en la letra b) denominado "Búsqueda grupal".

Observación: Se constata que el parámetro "g) Cargo o función" no se encuentra visible durante el proceso de modelamiento del reporte".

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "CheckIO", presentado por la empresa Sistemas tecnológicos de asistencia S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Finalmente, en cuanto al reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD. N°496
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

sistema registro y control asistencia digital,