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Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Implementos de seguridad;

ORD. N°3748

02-ago-2019

La Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la citada Corporación, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a la empleadora, las que tendrán el carácter perentorio que la ley les otorga.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E14056(892)2019

ORD.: N°3748

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Implementos de seguridad;

RORD.: La Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la citada Corporación, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a la empleadora, las que tendrán el carácter perentorio que la ley les otorga.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 01.07.2019.

2) Presentación de don Felipe Antonio Peña Casanova, en representación de la Cooperativa de Trabajo de Servicios de Combate y Prevención de Incendios Forestales, de 26.04.2019.

SANTIAGO, 02.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS

DE COMBATE Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS

LOS ABETOS Nº 379, VILLA CASAS DEL PARQUE

VILLA ALEMANA

coopebrif.info@gmail.com

Mediante presentación de antecedente 2), se consulta a esta Dirección, sobre una serie de eventuales implicancias a que daría lugar el uso, por personal transitorio del Programa de Manejo del Fuego de la Corporación Nacional Forestal, de implementos de trabajo reciclados.

Con anterioridad, el representante de la recurrente, promovió similar planteamiento ante la Contraloría General de la República, entidad que desestimó los riesgos que pudiera involucrar esta situación, fundada en el informe que le hiciera llegar la citada Corporación, oportunidad en que esta instancia de control señaló además, "que el peticionario no acompaña documento alguno que permita acreditar los hechos denunciados" (Oficio Nº000387, de Contraloría Regional Valparaíso, de 08.01.2015).

Al respecto, cumple manifestar a esta Dirección, que nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla principios, normas y órganos reguladores que se ocupan específicamente de la prevención y seguridad en el trabajo.

En efecto, cabe recordar en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en sus faenas, entre las cuales deberán considerarse las de proveer a éstos, de los implementos de trabajo aptos e idóneos para protegerlos de los riesgos específicos que involucran sus labores.

Complementa lo anterior la Ley Nº16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a la cual el empleador debe adoptar todas las medidas para prevenir accidentes o enfermedades laborales que le requiera o represente el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, en los términos que precisan los artículos 66, 66 bis y 66 ter del citado cuerpo legal.

Específicamente, conforme a los números 1.-, 2.- y 4.- del artículo 66 del citado cuerpo legal, los referidos Comités deben "Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección"; "Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad"; e "Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales".

Asimismo, el inciso quinto del artículo 66 de la Ley Nº16.744, prescribe que: "En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores será obligatoria las existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios".

Así entonces, y en lo que interesa, el inciso penúltimo de este citado artículo 66, dispone que: "Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario;".

En estas condiciones, la Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a las entidades de prevención descritas precedentemente, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a la empleadora, las que tendrán el carácter perentorio que la ley les otorga.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar que en concepto de esta Dirección, la descrita es la forma en que la Cooperativa recurrente debe gestionar un pronunciamiento oficial y eficaz sobre la suficiencia de los materiales de trabajo que la Corporación Nacional Forestal entrega a sus trabajadores.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución

Jurídico

Partes

ORD. N°3748
comité paritario higiene y seguridad, implementos seguridad,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3748, 02.08.2019
comité paritario higiene y seguridad, implementos seguridad,