Ordinarios
Estatuto de Salud; Ley N°21.409; Alcance;
ORD. N°799
06-jun-2023
El descanso reparatorio especial concedido por la Ley N°21.409 se debe conceder en los términos expuestos en el presente oficio, en el caso de un funcionario que desempeñe funciones simultáneamente para más de una entidad que otorgue el derecho a obtener el referido benaficio.