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Ordinarios

Trabajadoras de casa particular; Contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.786; Registro;

ORD. N°6636

18-dic-2015

Atiende presentación que indica.

trabajadoras casa particular, contrato celebrado con anterioridad entrada vigencia ley nº 20.786, registro,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 3779 (641)/2015

ORD.: 6636 /

MAT.: Trabajadoras de casa particular; Contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.786. Registro;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:1.-Instrucciones de 30.11.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2.- Instrucciones de 18.05.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3.- Presentación de 23.03.2015, de Abogada María del Carmen Rozas O.

SANTIAGO, 18.12.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ROZAS O.

TEATINOS N° 220, 10 Piso

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la obligatoriedad de registrar el contrato de trabajo de una trabajadora de casa particular, teniendo presente que el mismo fue celebrado antes del 1° de enero de 2015, fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.786, publicada en el Diario Oficial de 27.10.2014.

Señala que la trabajadora a quien se refiere la consulta planteada inició sus servicios el año 2009 y que el respectivo contrato fue modificado en el mes de octubre de 2014 por cambio de la modalidad de trabajo primitivamente pactado "de puertas adentro" por la de "puertas afuera", por lo que, basada en el pronunciamiento contenido en dictamen N°4268/068 de 30.10.2014, de este Servicio, no ha procedido a registrarlo.

Agrega que el pronunciamiento requerido se hace necesario por cuanto informaciones periodísticas posteriores a la emisión del referido dictamen habrían señalado que sería obligatorio el registro, incluso para los contratos celebrados antes de la entrada en vigencia de la ley precitada, como ocurre en el caso planteado.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Como es de su conocimiento, este Servicio, mediante el dictamen anteriormente citado, fijó el sentido y alcance de la ley N°20.786, que modificó el régimen laboral de los trabajadores (as) de casa particular, específicamente en materia de jornada de trabajo, descansos y composición de la remuneración, estableciendo que una de las obligaciones que la nueva normativa impone al empleador es la de registrar el contrato de trabajo y sus modificaciones, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, en la Inspección del Trabajo respectiva o en el sitio electrónico de la misma, obligación cuyo objetivo es facilitar las labores fiscalizadoras de este Servicio y ampliar la cobertura de la fiscalización.

Conforme a ello el aludido dictamen concluye que "a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley N°20.786, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo y las modificaciones que se celebren a contar de dicha fecha."

De acuerdo a la citada doctrina es posible sostener que en el caso planteado en la especie, no existía obligación de registrar el respectivo contrato, por cuanto este fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de las normas que exigen tal registro.

Sin perjuicio de ello, y según lo precisado en el pronunciamiento jurídico invocado, cualquier modificación del contrato acordada con posterioridad al 1°de enero de 2015 obliga a efectuar el registro correspondiente, lo que implica que aun tratándose de contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha, deberán ser registrados en cuanto sus primitivas estipulaciones hayan sido objeto de alguna modificación ulterior.

Ahora bien atendido que el contrato de la trabajadora por la cual se consulta ha sido celebrado bajo la modalidad "puertas afuera " y que a partir del 29 de noviembre pasado entraron a regir las normas especiales que la ley 20.786 contempla en materia de jornada de trabajo y descansos para los trabajadores(as) que laboran bajo dicha modalidad _las cuales fueron analizadas latamente en el dictamen N ° 4268/068, antes invocado _ dicho instrumento deberá ser modificado para adecuarse a la nueva normativa, lo que implicará necesariamente el registro de la modificación pertinente y consecuentemente del respectivo contrato.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS

Distribución:

  • Jurídico.
  • Partes.
  • Control.
ORD. N°6636
trabajadoras casa particular, contrato celebrado con anterioridad entrada vigencia ley nº 20.786, registro,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.786
trabajadoras casa particular, contrato celebrado con anterioridad entrada vigencia ley nº 20.786, registro,