Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD.N°07

08-ene-2026

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT N°76.265.792-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.

ORD.N°07pdf247.8kb
sistema de registro y control de asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E280768/2025

ORDINARIO Nº: 0 7

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RESUMEN:

El sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT Nº76.265.792-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.

ANTECEDENTES:

Instrucciones de 06.01.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Correo electrónico de 30.12.2025 de Departamento Jurídico.

Correo electrónico de 29.12.2025 de Departamento de Tecnologías de la Información

Correo electrónico de 22.12.2025 de Departamento

de Tecnologías de la Información.

Presentación de 25.09.2025 de empresa GPI Software S.A.

SANTIAGO, 08 ENERO 2026.

DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SRES. EMPRESA GPI SOFTWARE S.A.

AVENIDA LA DEHESA 1939, OFICINA 404

LO BARNECHEA

Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68º de la Resolución Exenta Nº38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de la presentación, antecedentes y componentes del sistema, realizándose las siguientes observaciones:

Respecto del artículo 14º. Seguridad general.

Observación: Durante el proceso de análisis del acceso y habilitación del sitio web https://staffattendance.cl/ (proporcionado por el recurrente), el proveedor de servicios de internet y seguridad perimetral de la Dirección del Trabajo ha informado que el referido portal no cumple con los estándares mínimos de seguridad requeridos para su utilización en el contexto institucional.

En particular, se determinó que la dirección IP asociada al sitio comparte infraestructura con otros dominios que presentan vulnerabilidades y/o código malicioso, situación que constituye un riesgo relevante para la seguridad de la información, configurando un potencial vector de ataque a la red institucional. En razón de lo anterior, los sistemas de seguridad mantienen bloqueos y alertas preventivas permanentes sobre dicho destino.

Cabe señalar que consultada el área técnica acerca de la posibilidad de levantar dichas restricciones para permitir el acceso al sitio, la recomendación fue negativa, por cuanto dicha acción incrementaría el riesgo de incidentes de ciberseguridad.

En este contexto, el sistema no da cumplimiento a las exigencias de seguridad, integridad y protección de la información establecidas en la Resolución Exenta Nº38, particularmente en lo relativo a la obligación de contar con plataformas que prevengan accesos no autorizados, intrusiones y vulnerabilidades tecnológicas, requisito indispensable para la autorización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia.

2)Respecto del artículo 66º. Formalidades de la solicitud de autorización, particularmente en cuanto al número 66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.

Observación: La carta no dispone de un correo electrónico no nominativo para efectuar las notificaciones.

Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.

Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:

Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.

En suma, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff Attendance", consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT Nº76.265.792-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.

Saluda atentamente a Ud.,

ORD.N°07
sistema de registro y control de asistencia digital,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°7, 08.01.2025
sistema de registro y control de asistencia digital,