Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°2119
02-may-2018
Atiende solicitud autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K9628 (2147) 2017
ORD.:2119/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 10.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 26.03.2018, de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa IntercapIT S.A.
3) Memo N°402 de 14.12.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Memo N°75, de 02.11.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
5) Presentación de 05.10.2017, de Sr. Cristian Osorio Bascuñán, en representación de empresa IntercapIT S.A.
SANTIAGO, 02.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CRISTIAN OSORIO BASCUÑÁN
EMPRESA INTERCAPIT S.A.
ALMIRANTE PASTENE N°244, OFICINA 606
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “BNovus”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), señalando que el reporte de análisis de seguridad (Nessus), indicaba un eventual riesgo asociado con la robustez de los mecanismos de cifrado, circunstancia que podría exponer a la plataforma a un ataque lo que, a su vez, implicaría una no disponibilidad del servicio hacia sus clientes y los trabajadores de estos.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de la citada observación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa IntecapIT S.A., denominado “BNovus”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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