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Período

Ordinarios

Principio de Subordinación y dependencia; Estabilidad y continuidad en el empleo; Riesgo proceso productivo;

ORD. N°1985

09-ago-2021

1.- No es procede jurídicamente que se autorice al empleador acordar con sus trabajadores contratos discontinuos o esporádicos, porque en virtud del principio de ajenidad los trabajadores no pueden asumir el riesgo del negocio, y además, son dependientes contratados de manera indefinida, por lo tanto el principio de estabilidad y continuidad en el empleo concurre en su protección. 2.- No corresponde jurídicamente que este Servicio se pronuncie acerca de la forma en que el empleador deba afrontar los riesgos de su negocio particular, por corresponder ello a la esfera de atribuciones que el ordenamiento jurídico labora reconoce al empleador.

principio subordinación y dependencia, estabilidad y continuidad empleo, riesgo proceso productivo,
ORD. N°1985
principio subordinación y dependencia, estabilidad y continuidad empleo, riesgo proceso productivo,

Catalogación

principio subordinación y dependencia, estabilidad y continuidad empleo, riesgo proceso productivo,