Ordinarios
Remuneraciones; Comprobante de remuneraciones; Envío por medios electrónicos; Firma del trabajador;
ORD. N°2240
24-may-2017
Atiende presentación de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A., sobre utilización de documentación laboral en soporte electrónico.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K15886 (17) 2015
ORD.:2240/
MAT.: Remuneraciones; Comprobante de remuneraciones; Envío por medios electrónicos; Firma del trabajador;
RORD.: Atiende presentación de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A., sobre utilización de documentación laboral en soporte electrónico.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 21.11.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 05.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase N°03, de 05.01.2016, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
5) Presentación de 29.12.2015, de Sr. Cristián Aguayo Mohr, en representación de empresa Marzullo S.A.
SANTIAGO, 24.05.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. CRISTIÁN AGUAYO MOHR
ROSARIO NORTE Nº555, OFICINA 605
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), solicita de este Servicio un pronunciamiento jurídico, a fin de precisar la forma de cumplir con la obligación de requerir de los trabajadores la firma de sus respectivos comprobantes de remuneraciones, dado que su representada paga dicho concepto a través de transferencias electrónicas.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el artículo 54 del Código del Trabajo, dispone:
"Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas."
Como puede apreciarse del texto transcrito, el empleador se encuentra obligado a entregar a sus dependientes, conjuntamente con el pago de sus remuneraciones, un comprobante que contenga las menciones que a continuación se indican:
- Monto de la remuneración pagada,
- Forma como se determinó dicha remuneración, y
- Descuentos practicados.
De acuerdo con el preciso marco normativo sobre la materia, no existe inconveniente legal para que el empleador cumpla el pago de la remuneración de sus dependientes a través del sistema bancario, sea a través del giro de cheque, vale vista o, incluso, cuenta vista y sistema de cajeros automáticos, según lo señalado por la Dirección del Trabajo en dictámenes Nº380/32, de 15.03.93 y N°1101/70, de 15.03.93, respectivamente.
Igualmente se establece en la disposición en análisis, que la fórmula de pago precedente no libera al empleador de la obligación de entregar al trabajador un comprobante que contenga el detalle del monto pagado, forma y determinación del pago y de las deducciones que proceda hacer legal y contractualmente a la remuneración respectiva, y en esos términos se ha pronunciado la Dirección del Trabajo en los mismos dictámenes más arriba aludidos.
De todo ello, se desprende que la firma del trabajador en la liquidación de remuneraciones, no es una exigencia que esté contemplada por la ley sino que constituye un hecho por vía de prueba de la aceptación del pago, para el evento de surgir discrepancia sobre la efectividad de ese pago, su monto o sus deducciones, conclusión concordante con la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en dictámenes Nº4794/325, de 10.11.2000 y N°7301/341, de 12.12.94.
Aclarado lo anterior, es dable señalar que este Servicio ha indicado, entre otros, mediante dictámenes N°0789/015, de 16.02.2015 y Nº3161/064, de 29.07.2008, que el comprobante de pago de remuneraciones puede ser entregado en formato electrónico, en la medida que la plataforma empleada al efecto cumpla con las condiciones establecidas al efecto por este Servicio en los mismos pronunciamientos precitados.
Lo anterior se fundamenta, como se indicó, en que los comprobantes de pago de remuneraciones, emitidos electrónicamente, se encontrarían entre aquellos documentos susceptibles de constar sólo y exclusivamente en registros computacionales, es decir, sin respaldo material, en tanto el documento electrónico permita hacer efectivas las labores de fiscalización, y el sistema conforme al cual se practique garantice la fidelidad de su información, todo lo cual debe entenderse previa autorización de este servicio.
En el mismo contexto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890, de 17.12.2013, que toda la documentación laboral electrónica, sin distinción, debe cumplir los siguientes requisitos:
1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica. Los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una casilla electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
2-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, respecto de los comprobantes de pago de remuneraciones, resulta aplicable a los anexos indicados en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.
Finalmente, en cuanto a su consulta acerca del uso de correos electrónicos, cabe indicar que los trabajadores pueden manifestar su anuencia mediante cualquier tipo de firma electrónica simple, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo dispuesto en la letra f), del artículo 2° de la Ley Nº19.799.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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