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Ley Nº20.903; Sistema de desarrollo profesional; Docentes excluídos del Sistema; Remuneraciones; Asignación de experiencia;

ORD. Nº1537

30-abr-2020

Los docentes que hayan ejercido el derecho de opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903, mantendrán la última remuneración mensual devengada correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a regirse por el sistema de desarrollo profesional docente. Además, continuarán percibiendo la asignación de experiencia de acuerdo a los porcentajes establecidos en el texto del artículo 48 del Estatuto Docente, sin las modificaciones incorporadas por el artículo 1º numeral 31, de la ley N°20.903.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 17797(2402)2018

ORD. Nº1537

MAT.: Ley Nº20.903; Sistema de desarrollo profesional; Docentes excluídos del Sistema; Remuneraciones; Asignación de experiencia;

RORD.: Los docentes que hayan ejercido el derecho de opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903, mantendrán la última remuneración mensual devengada correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a regirse por el sistema de desarrollo profesional docente.

Además, continuarán percibiendo la asignación de experiencia de acuerdo a los porcentajes establecidos en el texto del artículo 48 del Estatuto Docente, sin las modificaciones incorporadas por el artículo 1º numeral 31, de la ley N°20.903.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.04.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Revisión de 19.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3) Reasignación de 25.04.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

4) Presentación de 09.01.2019 de Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal.

5) Ordinario N°6254 de 12.12.2018 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Presentación de 26.10.2018 de Nancy Merani, Alejandra Vásquez, Carlos Carvajal y Sonia Cornejo.

SANTIAGO, 30.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: NANCY MERANI GAJARDO

ALEJANDRA VASQUEZ SEPULVEDA

CARLOS CARVAJAL CASTILLO

SONIA CORNEJO MACHUCA

LA PLATA N°1668

QUINTA NORMAL

Mediante presentación del antecedente 6) se solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación del artículo quinto transitorio de la ley N°20.903 en relación a la remuneración que deben percibir los docentes que han decidido no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Agregan que su empleador no mantuvo sus remuneraciones, hecho que ocurre desde marzo de 2018.

En virtud del principio de contradictoriedad que rige el procedimiento administrativo, se confirió traslado a la parte empleadora, Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, la que mediante presentación del antecedente 4), respondió señalando que las remuneraciones de los trabajadores no se han visto afectadas ya que han actuado conforme a las normas legales que regulan la materia, en especial, a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°20.903, aplicando dichos preceptos al cálculo remuneracional y a la denominada planilla suplementaria. Agrega que la citada reglamentación rige desde el 01 de julio de 2017 y desde esa fecha están aplicando dicha normativa. Adjunta documentación.

Con relación al registro de postulaciones y renuncias a la aplicación del nuevo sistema de desarrollo profesional, manifiesta que dichas materias corresponden al CPEIP.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo quinto transitorio de la ley N°20.903, de 2016, que "Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas", establece:

Los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el señalado Título III.

Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V. Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 31 del artículo 1° de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Por su parte, el artículo 172, incisos primero y segundo del Código del Trabajo, dispone:

Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.

Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

De la debida concordancia entre las disposiciones legales transcritas se desprende que los profesionales de la educación a quienes les falten 10 o menos años para cumplir la edad legal de jubilación pueden optar por no incorporarse al sistema de desarrollo profesional docente. En el evento de hacer efectiva dicha opción, la ley establece que mantendrán su última remuneración mensual devengada en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a regirse por el sistema de desarrollo profesional docente, regulado en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Ahora bien, el término utilizado de "última remuneración mensual devengada" comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad y, si se tratara de remuneraciones variables, el monto de la remuneración se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.

En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Servicio contenido en el Ordinario N°4984, de 21.10.2019, ha precisado que "el mes inmediatamente anterior" es el correspondiente a junio del año 2017.

A su vez, los docentes que hagan efectiva su opción de exclusión del sistema de desarrollo profesional docente verán sustituido su sistema remuneratorio por una remuneración única, lo que deberá reflejarse en el respectivo comprobante de pago de remuneraciones, debiendo eliminarse del mismo, todos los haberes que hasta esa fecha recibían los docentes de manera desglosada.

Lo anterior, no obsta a continuar percibiendo la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente, en sus porcentajes fijados en el primitivo texto, hoy modificado por el artículo 1º numeral 31 de la ley N°20.903, esto es, del 6.76% de la remuneración básica mínima nacional por el primer bienio con un tope de 15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes. (Aplica dictamen N°5555/124, de 16.11.2017)

De esta forma, los docentes que hayan manifestado su voluntad de excluirse del sistema de desarrollo profesional docente percibirán una remuneración única equivalente a la última remuneración mensual devengada al mes de junio de 2017, cuyo monto se determinará de acuerdo a las directrices establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo y, la asignación de experiencia en los términos descritos en el párrafo precedente.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aportados por el empleador se observa que el procedimiento utilizado para calcular las remuneraciones es el correspondiente a los docentes afectos al sistema de desarrollo profesional docente y no, el establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903, que regula precisamente a los docentes que optaron por excluirse de dicho sistema.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que los docentes que hayan ejercido el derecho de opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, mantendrán la última remuneración mensual devengada correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación del establecimiento educacional en que se desempeñan pasen a regirse por el sistema de desarrollo profesional docente. Además, continuarán percibiendo la asignación de experiencia de acuerdo a los porcentajes establecidos en el texto del artículo 48 del Estatuto Docente sin las modificaciones incorporadas por el artículo 1º numeral 31, de la ley N°20.903.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal

ORD. Nº1537
ley nº20.903, sistema desarrollo profesional, docentes excluídos sistema, remuneraciones, asignación experiencia,

Catalogación

ley nº20.903, sistema desarrollo profesional, docentes excluídos sistema, remuneraciones, asignación experiencia,