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Ordinarios

Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648;

ORD. N°5603

04-dic-2019

Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.

beneficio titularidad, ley n°19.648,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 33661 (1915) 2019

ORD. N°5603

MAT.: Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648;

RORD.: Las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 03.09.2019 de doña Jacqueline Sánchez Henríquez, en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

SANTIAGO, 04.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. JACQUELINE SÁNCHEZ HENRÍQUEZ

SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y

DESARROLLO DE MAIPÚ

AV. LOS PAJARITOS N° 2.756

MAIPÚ

Mediante presentación del antecedente 1), Ud. solicitó a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico que determine cuál es la carga horaria por la que el docente adquiere el beneficio de la titularidad, si aquella contratada al mes de julio de 2018, o las horas contratadas al mes de abril de 2019, época en la que entró en vigencia la Ley N°21.152, que modificó la Ley N° 19.648. Lo anterior, a efectos de determinar la remuneración que le corresponde percibir a los docentes.

Al respecto, cumple informar, que el artículo único de la Ley N°19.648 dispone: "Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas".

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha sostenido, en el Dictamen N°1920/32 de 20.04.2015, que: "atendido que el referido beneficio opera por el solo ministerio de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo produzca sus efectos, preciso es sostener que la carga horaria respecto de las cuales se adquiere la titularidad es la vigente al 31 de julio de 2014. Lo anterior, sin perjuicio que tal beneficio pasó a ser exigible para la empleadora sólo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley N°20.804, esto es, a partir del 31 de enero de 2015".

Cabe precisar, que si bien el pronunciamiento citado se encuentra referido a la Ley N°19.648 con las modificaciones establecidas en la Ley N°20.804, no lo es menos que el criterio contenido en él resulta igualmente aplicable al nuevo texto normativo fijado por la Ley N°21.152.

Aplicando el criterio jurisprudencial expuesto al caso en análisis, es posible indicar, que los docentes que cumplían con todos los requisitos normativos accedieron al beneficio de la titularidad por aquellas horas contratadas al 31 de julio de 2018, no obstante que el beneficio solo resulta exigible para el empleador desde el 25.04.2019, fecha de publicación de la Ley N°21.152.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que las horas a contrata por las cuales los docentes adquieren la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

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ORD. N°5603
beneficio titularidad, ley n°19.648,

Catalogación

beneficio titularidad, ley n°19.648,