Ordinarios
Pacto condiciones especiales trabajo; Pacto distribución jornada de trabajo semanal;
ORD. N°1251
16-abr-2021
Deniega reconsideración de doctrina contenida en Dictamen N°6084/97 de 26.12.2016, según la cual en aquellas empresas en las que exista una afiliación sindical igual o superior al 30% de los trabajadores, la o las organizaciones sindicales constituidas en ellas, conjunta o separadamente, podrán acordar con su empleador pactos sobre condiciones especiales de trabajo, en relación con la distribución de la jornada de trabajo semanal convenida y respecto al desempeño en lugares distintos al pactado para la prestación de los servicios por parte de trabajadores con responsabilidades familiares.
Referencias al Código del Trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Título VI De la Huelga y del Cierre Temporal de la Empresa
Título VI DE LOS PACTOS SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO