Ordinarios
Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Régimen disciplinario; Aplicación supletoria del estatuto administrativo;
ORD. N°4398
20-sep-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K7962(1801)17
ORD. :4398/
MAT.: Estatuto de Salud; Atención primaria de salud municipal; Régimen disciplinario; Aplicación supletoria del estatuto administrativo;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: Presentación de 17.08.17 de don Jaime Rosales Arellano.
SANTIAGO, 20.09.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. JAIME ROSALES ARELLANO
PASAJE ESLOVAQUIA N° 124, LA RINCONADA
MELIPILLA
Mediante presentación del antecedente, solicita Ud. a esta Dirección información sobre la gravedad de la infracción que cometió al haber sido sorprendido por funcionarias de la Corporación Municipal para la que presta servicios incumpliendo un reposo ordenado mediante licencia médica y las sanciones a las que se puede exponer una vez finalizado el sumario administrativo que se pueda incoar en su contra.
Al respecto, y considerando que señala Ud. que es kinesiólogo cumplo con informarle que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 4° de la ley N°19.378, normativa aplicable a quienes se desempeñan en el ámbito de la atención primaria de la salud, corresponde aplicar supletoriamente el artículo 118 de la ley N°18.883, Estatuto de los funcionarios municipales, en virtud del cual el empleado que infringiere sus obligaciones funcionarias podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
Por otra parte, de acuerdo a lo que dispone el artículo 119 de la ley N°18.883 también podría pesar sobre el funcionario responsabilidad civil y penal.
Ahora bien, si la respectiva Corporación Municipal opta por incoar un sumario administrativo en su contra, ello podría eventualmente significar la posible aplicación de la causal de término de contrato contemplada en el artículo 48, letra b) de la ley 19.378, esto es, por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario.
Cabe hacer presente que esta Dirección reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N° 4799/337, de 09.10.98, que carece de competencia para determinar si determinados hechos configuran una determinada causal de término de contrato de trabajo, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia.
Por último, en cuanto a las medidas disciplinarias de que pudiera ser objeto con ocasión del sumario administrativo, cabe señalar que según lo señala el artículo 120 de la ley N° 18.883 éstas puede consistir en censura, multa, suspensión del empleo desde 30 días hasta 3 meses y la destitución.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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