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Ordinarios

Contrato por obra o faena; Terminación; Calificación;

ORD. N°4640

24-nov-2014

Resulta inoficioso incorporar al contrato de trabajo la mención consistente en que la calificación del término del contrato de trabajo de obra o faena se radique en el empleador, sin perjuicio que los tribunales del trabajo -a instancia de alguna de las partes- puedan pronunciarse con carácter definitivo y vinculante sobre el efectivo término de la obra o faena.

contrato por obra o faena, terminación, calificación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K11.832(2038)2014

ORD. N° 4640 /

MAT.: Contrato por obra o faena; Terminación; Calificación

RORD: Resulta inoficioso incorporar al contrato de trabajo la mención consistente en que la calificación del término del contrato de trabajo de obra o faena se radique en el empleador, sin perjuicio que los tribunales del trabajo -a instancia de alguna de las partes- puedan pronunciarse con carácter definitivo y vinculante sobre el efectivo término de la obra o faena.

ANT.: Presentación de la Sociedad Agrícola Industrial El Boldo S.A., recibida el 16.10.2014.

SANTIAGO, 24.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR FRANCISCO PÉREZ MUÑOZ

SOCIEDA AGRÍCOLA INDUSTRIAL EL BOLDO S.A.

FUNDO SANTA LUISA, LOCALIDAD DE CAMPANARIO

COMUNA DE YUNGAY/

Por la presentación del antecedente, el recurrente consulta sobre la legalidad de incorporar al contrato de trabajo expresamente, que la calificación del término del mismo se radique en el empleador.

Se explica en la presentación, que el personal de temporeros necesario para cosechar arándanos es contratado bajo la forma de contrato de trabajo de obra o faena, y que parte de éstos en la última temporada, habría impugnado la facultad del empleador para calificar que la recolección de fruta había llegado a su término, y por ende, el contrato de trabajo.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Que deriva de la naturaleza del contrato de trabajo, que el empleador se encuentre facultado para disponer el término a éste, invocando la causa legal que estime pertinente, conforme lo consignan los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. Asimismo, el trabajador podrá hacer efectivo lo que en doctrina se denomina "auto despido", conforme lo autoriza y regula el artículo 171 del citado cuerpo legal.

En estas condiciones, estas prerrogativas de que son titulares el trabajador y empleador por ministerio de la ley, no es menester que se incorporen expresamente al contrato de trabajo, pues se encuentran incorporadas siempre y naturalmente a él. El Código Civil en su artículo 1444, se refiere a las cosas que son de la esencia, de la naturaleza y las puramente accidentales de un contrato. "…son de la naturaleza de un contrato, las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial".

Así entonces, resulta inoficioso incorporar al contrato de trabajo la mención consistente en que la calificación del término del contrato de trabajo de obra o faena se radique en el empleador.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que es de la esencia de este tipo de contrato, su condición de "finable". La característica de "finables" de estos contratos por obra o faena implica que el término de éstos acaece naturalmente cuando se produce la conclusión de las mismas, sin que sea necesario para ello la iniciativa del empleador o la manifestación de voluntad de los contratantes.

En términos que emplea esta Dirección en su jurisprudencia administrativa, "constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentáneo o temporal" (Dictamen Nº 2389/100, de 08.06.2004).

Al respecto, la jurisprudencia judicial contenida en sentencia de 16.05.2003, de la Excma. Corte Suprema ha precisado que: "La causal invocada, esto es, la conclusión de los trabajos o servicios que dieron origen al contrato, conforme ha sido reiteradamente resuelto por la jurisprudencia nacional, solamente se puede referir a la situación en que se encuentra un trabajador contratado para realizar una obra material o intelectual finable, lo que significa que debe existir una relación directa y específica entre el trabajo o servicio contratado y su terminación natural, sin iniciativa ni intervención del empleador, y que, por lo tanto, escapa a la voluntad de los contratantes, puesto que el objeto del contrato ha sido la ejecución de una labor específica o de un servicio determinado, produciéndose su término automáticamente".

Deriva de todo lo anterior, que las prerrogativas de trabajador y empleador para poner término al contrato de trabajo en las circunstancias explicadas, no impide la eventual intervención de la judicatura del trabajo a instancia de alguna de las partes, que en el caso específico de los tipos de contrato de trabajo de que se trata, conserva plenamente sus atribuciones y facultades para pronunciarse sobre el efectivo término de la obra o faena que dio origen a éstos, cuando esta circunstancia resulte controvertida.

Estas atribuciones del órgano jurisdiccional se traducen, en último término, en establecer si efectivamente la recolección de fruta ha llegado a su término, y por tanto, calificar en definitiva, si se encuentra justificado el término del contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia invocada, cúmpleme reiterar que resulta inoficioso incorporar al contrato de trabajo la mención consistente en que la calificación del término del contrato de trabajo de obra o faena se radique en el empleador, sin perjuicio que los tribunales del trabajo - a instancia de alguna de las partes - puedan pronunciarse con carácter definitivo y vinculante sobre el efectivo término de la obra o faena.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/RGR/rgr

Distribución:

  • Jurídico, Partes y Control

ORD. N°4640
contrato por obra o faena, terminación, calificación,

Catalogación

contrato por obra o faena, terminación, calificación,