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Competencia Dirección del Trabajo

ORD. N°850

05-mar-2021

Este Servicio debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre la comisión de seguridad descrita en su presentación, dado que la misma no es una materia de su competencia.

Competencia Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.14072(894)2019
ORD. N°:850
MAT.: Consulta procedencia constitución organismo de seguridad no previsto en el ordenamiento jurídico laboral vigente.
RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre la comisión de seguridad descrita en su presentación, dado que la misma no es una materia de su competencia.

ANT.: 1) Comunicación telefónica de 04.02.2021, con el solicitante.
2) Presentación de 26.04.2019, de Sr. Rafael Asenjo Perez.
SANTIAGO, 05.03.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. RAFAEL ASENJO PEREZ
YUNGAY N° 783 OFICINA 23 EDIFICIO EL CANELO
VALDIVIA
gerencia@datalegal.cl

Mediante el documento del antecedente 2), solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la naturaleza, atribuciones, y procedimientos que debería efectuar la denominada «Comisión de Seguridad de Cosmos del Sur S.A.», y la pertinencia de que esta sea catalogada como consultiva o resolutiva, consagrándola en el respectivo Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de la empresa, cuyo análisis legal y reglamentario le ha sido encomendado por la sociedad Teresa Ivonne Torres Sáez y Cía. Ltda., en su calidad de asesor jurídico de dicha entidad.

Señala que la comisión referida estaría enfocada en la búsqueda de soluciones y controles prácticos que involucren a todos los trabajadores de la empresa y al empleador, procurando evitar las infracciones a las normas de seguridad que pueden provocar accidentes.

Agrega que la comisión propuesta estaría compuesta por el administrador de la empresa, un representante de los trabajadores, el encargado de recursos humanos, el prevencionista de riesgos y el asesor legal.

Asimismo, enumera las funciones y atribuciones con que contaría la referida comisión.

Por último, señala que la empresa de que se trata no se encontraría obligada a constituir el Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, de acuerdo al número de dependientes con que cuenta.

Al respecto, corresponde informar a Ud. que el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º letra b), prescribe:
«Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento».

Del precepto legal antes transcrito, se colige que a este Servicio le compete la interpretación de la legislación y reglamentación vigente en materia laboral.

En la especie, fluye de su presentación que Ud. solicita a este Servicio pronunciarse acerca de la naturaleza jurídica, composición y funciones de una entidad, denominada comisión de seguridad, destinada a facilitar la gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo, cuyo conocimiento no se encuentra dentro de la esfera de competencia de este Servicio, por cuanto dicha institución no se encuentra contemplada en cuerpo legal o reglamentario alguno, del ordenamiento jurídico laboral vigente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de acuerdo a la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictámenes Nº s 3.199/032, de 18.07.2012 y 1835/20 de 03.05.2013, toda obligación y prohibición dispuesta por el empleador, que incida en materias de orden, higiene y seguridad, deberá forzosamente contenerse en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa. Los referidos reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. Por su parte, cualquiera de ellos, podrán impugnar las disposiciones que estimen ilegales ante la Inspecciones del Trabajo respectivas, oportunidad para este Servicio de pronunciarse acerca del contenido de dicho cuerpo reglamentario, sin perjuicio de las modificaciones que puede exigir en razón de la ilegalidad de sus disposiciones y la incorporación de las normas obligatorias, con arreglo a lo previsto en el artículo 154 del Código del Trabajo.

Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir alguna opinión sobre la comisión de seguridad descrita en su presentación, dado que la misma no es una materia de su competencia.
Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control

Ord. 850
Competencia Dirección del Trabajo

Catalogación

Competencia Dirección del Trabajo