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Ley N°20.940. Delegado de personal. Elección con anterioridad a la publicación de la ley N°20.940. Duración del mandato. Fuero.

ORD. N° 1752

24-abr-2017

Responde consulta sobre fuero y vigencia del mandato de los delegados del personal, luego de la derogación, por la ley N°20.940, del artículo 302 del Código del Trabajo, que contemplaba los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos.

Ley N°20.940. Delegado de personal. Elección con anterioridad a la publicación de la ley N°20.940. Duración del mandato. Fuero.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 1717(455)/2017

ORD. Nº 1752

MAT.: Responde consulta sobre fuero y vigencia del mandato de los delegados del personal, luego de la derogación, por la ley N°20.940, del artículo 302 del Código del Trabajo, que contemplaba los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos.

ANT.: 1)Dictamen N°1413/32, de 31.03.2017, emitido por esta Dirección.

2)Presentación, de 27.02.2017, de Sr. Orlando Caballero P., delegado del personal Eurofashion Ltda.

SANTIAGO, 24 de febrero de 2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SEÑOR ORLANDO CABALLERO PÉREZ

DELEGADO DEL PERSONAL EUROFASHION LIMITADA

ocaballeroperez@gmail.com

Mediante presentación citada en el antecedente 2), consulta sobre la situación de los delegados del personal, a partir de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, que elimina dicho cargo, lo cual implicaría la imposibilidad de tales representantes laborales de ser reelegidos, así como la pérdida del fuero que los amparaba.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Tal como se ha señalado en el dictamen N°1413/32, de 31.03.2017, emitido por esta Dirección, la ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, vigente a partir del 01.04.2017, entre otras importantes modificaciones introducidas al Código del Trabajo, dispone, en su artículo 1°, numerales 34) y 35), respectivamente, la eliminación, en la denominación del Libro III del Código del Trabajo, de la frase «Y DEL DELEGADO DEL PERSONAL», y la derogación del artículo 302, inserto en el Título II del mismo Libro, que contenía los requisitos para la elección de dichos representantes laborales, así como las prerrogativas de que gozaban y las funciones asignadas a los mismos.

Con todo, tal como ha quedado establecido en el artículo quinto transitorio de la ley en referencia:

El delegado del personal que hubiere sido elegido antes de la publicación de esta ley podrá permanecer en sus funciones hasta expirar el período para el cual fue elegido y gozará del fuero a que se refiere el artículo 243 del Código del Trabajo.

De la disposición legal recién transcrita se infiere que, pese a la eliminación del Código del Trabajo del cargo de delegado del personal, en los términos ya indicados, el trabajador que hubiere resultado electo para ocupar dicho cargo con anterioridad a la publicación de la ley en comento podrá permanecer en sus funciones hasta expirar el período por el cual fue elegido y gozará del fuero previsto en el artículo 243 del citado Código.

Al respecto, los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 243 del Código del Trabajo -el primero de los cuales fue reemplazado por la citada ley N°20.940-, disponen:

Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. Asimismo, el fuero de los directores sindicales terminará cuando caduque la personalidad jurídica del sindicato por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 223 o en el inciso segundo del artículo 227.

Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer, respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código.

Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los delegados sindicales.

Por su parte, el artículo 174, inciso 1° del Código del Trabajo, prevé:

En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.

Del análisis armónico de las disposiciones legales preinsertas se infiere, en lo pertinente, que desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de la cesación en el cargo -salvo que acaezca alguno de los eventos previstos por la ley- los directores y delegados sindicales gozan del fuero laboral en cuya virtud el empleador está impedido de poner término a sus contratos de trabajo, a menos que el juez competente lo autorice en los casos que se expresa.

Se desprende, igualmente, que el empleador está impedido de ejercer respecto de tales representantes gremiales, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el ius variandi que consagra el artículo 12 del Código del Trabajo, vale decir, la facultad del empleador de modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo, la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que aquellos deban prestarse, impedimento que se extiende desde la fecha de su elección y hasta el cese en el cargo. En este mismo sentido se ha pronunciado, por lo demás, este Servicio, mediante dictamen N°5027/234, de 10.08.1995.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que a igual conclusión debe arribarse tratándose de los delegados del personal que hubieren sido elegidos antes de la publicación de la citada ley N°20.940, toda vez que, atendido lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de dicho cuerpo legal, también transcrito precedentemente, aquellos no solo cuentan con el fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, hasta el cese de su mandato, sino que gozan, además, del fuero suplementario de seis meses previsto en la misma norma, lo cual implica que durante dicho período no podrá ponerse término a sus contratos de trabajo, a menos que el juez competente lo autorice en los casos previstos en el referido artículo 174.

Asimismo, durante dicho lapso rige la prohibición legal impuesta al empleador de ejercer a su respecto las facultades que le otorga el citado artículo 12 del Código del Trabajo, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Ahora bien, en la especie, según se desprende de copia de la comunicación adjunta a su presentación, depositada en su oportunidad en la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, Ud. resultó electo como delegado del personal en votación llevada a cabo en la empresa Eurofashion Ltda., el día 15 de junio de 2015, por el período comprendido entre el 30 de mayo de 2015 y el 30 de mayo de 2017.

Lo anterior implica que atendida la naturaleza del cargo que ejerce se encuentra amparado por el fuero previsto en el artículo 243 del Código del Trabajo, hasta el término de su mandato, esto es, hasta el 31 de mayo del año en curso y goza, además, del fuero suplementario de seis meses establecido en la misma norma, período durante el cual su empleador no podrá, salvo en las condiciones ya indicadas, poner término a su contrato de trabajo, modificar la naturaleza de los servicios que presta en la empresa o el sitio o recinto en que ellos deban ejecutarse, ni alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

- Jurídico

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- Control

Número del dictamen u ordinario
Ley N°20.940. Delegado de personal. Elección con anterioridad a la publicación de la ley N°20.940. Duración del mandato. Fuero.

Catalogación

Ley N°20.940. Delegado de personal. Elección con anterioridad a la publicación de la ley N°20.940. Duración del mandato. Fuero.