Ordinarios
Negociación colectiva; Pacto de aplicación automática de beneficios de un instrumento colectivo a socios que posteriormente renuncian al sindicato para afiliarse a otra de dichas organizaciones constituida en la empresa; Efectos;
ORD. N°511
05-ago-2024
Los trabajadores afectos al instrumento colectivo suscrito por el sindicato que los afiliaba, en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, contenida en dicho instrumento, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical, ingresar a otra y negociar colectivamente con esta última, debiendo mantener el pago de la respectiva cuota sindical fijada por el sindicato al que renunciaron hasta el término de la vigencia del referido instrumento colectivo.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.217023(2380)2023
ORD. N°511
MAT.: Negociación colectiva. Pacto de aplicación automática de beneficios de un instrumento colectivo a socios que posteriormente renuncian al sindicato para afiliarse a otra de dichas organizaciones constituida en la empresa. Efectos.
RORD.: Los trabajadores afectos al instrumento colectivo suscrito por el sindicato que los afiliaba, en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, contenida en dicho instrumento, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical, ingresar a otra y negociar colectivamente con esta última, debiendo mantener el pago de la respectiva cuota sindical fijada por el sindicato al que renunciaron hasta el término de la vigencia del referido instrumento colectivo.
ANTS.: 1)Instrucciones de 25.07.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
2)Nota de 03.04.2024, de Sindicato N°1 de Empresa Envases Impresos.
3)Respuesta de 09.01.2024, de Envases Impresos SpA.
4)Ordinario N°1491 de 07.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).
5)Ordinario N°84/2023 de 04.09.2023, recibido el 07.11.2023, de I.C.T. Buin.
6)Presentación de 28.08.2023, recibida el 07.11.2023, de directorio Sindicato N°1 de Empresa Envases Impresos.
SANTIAGO, 05.08.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:DIRECTORIO
SINDICATO N°1 DE EMPRESA ENVASES IMPRESOS
sindicato1eeii@gmail.com
CAMINO ALTO JAHUEL N°0360
BUIN
Mediante presentación citada en el antecedente 6), reiterada a través de nota del antecedente 1), consultan si, en el evento de que un socio de otro sindicato constituido en la misma empresa renuncie a la extensión de los beneficios del instrumento colectivo de esa organización, que aceptó en su oportunidad, de acuerdo con lo sostenido por este Servicio mediante Dictamen N°2224/039 de 14.09.2021, para ingresar posteriormente a la organización sindical que representan, resultaría procedente suscribir con su empleador un anexo del instrumento colectivo que rige a sus afiliados, mediante el cual se acuerden los términos de la renuncia de un socio a los beneficios de su anterior sindicato en forma previa a la aceptación de aquellos contenidos en el instrumento colectivo de la organización a la que se ha afiliado, además de la cuota sindical que deberá pagar eventualmente a ambas organizaciones sindicales.
Por su parte, la representante de la empleadora, para estos efectos, en respuesta a traslado conferido por este Servicio, citada en el antecedente 2), con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, manifiesta, en síntesis, su opinión respecto de la consulta formulada por el sindicato requirente, señalando, en primer lugar que, una persona puede desafiliarse de un sindicato y afiliarse a otro y, en tal caso mientras se encuentre vigente el instrumento colectivo suscrito por la organización de la que era socio deberá seguir recibiendo los beneficios allí pactados y mantener el pago del monto correspondiente a la cuota sindical fijada por esa organización, no así el socio que se desafilió de un sindicato sin haber negociado colectivamente representado por este último, el cual se encontraría habilitado para ingresar a otra organización y ser objeto de una extensión de los beneficios obtenidos por aquella.
Afirma finalmente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 del Código del Trabajo, ningún trabajador puede estar afecto a más de un contrato colectivo celebrado con el mismo empleador y que, para extender los beneficios de un instrumento colectivo se debe contar con la anuencia del trabajador que recibirá dichos beneficios y por último, en lo concerniente al contenido de la extensión, deberá estarse a lo acordado entre la empresa y el sindicato en el respectivo pacto.
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 322 inciso segundo del Código del Trabajo establece:
Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.
De la disposición legal transcrita se infiere que la extensión de beneficios ha sido concebida como un acuerdo celebrado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de sus estipulaciones a trabajadores sin afiliación sindical, que no participaron en el proceso de negociación colectiva que culminó con la suscripción de dicho instrumento.
A su turno, esta Dirección, mediante Dictamen N°303/1 de 18.01.2017, ha sostenido que la extensión de beneficios: «…se configura como un acto jurídico bilateral, por consiguiente, para que las estipulaciones pactadas por las partes en un instrumento colectivo se apliquen a terceros, se requiere que ambas partes concurran con su voluntad asintiendo a dicha extensión».
Lo expuesto precedentemente permite concluir que, la aplicación de las cláusulas de un instrumento colectivo suscrito por una organización sindical, prevista en el citado artículo 322, debe acordarse mediante un pacto celebrado por las partes de dicho instrumento.
Asimismo, de acuerdo con el análisis efectuado en el aludido dictamen, es posible sostener que la extensión de beneficios es un pacto que se enmarca en el contexto de la negociación colectiva, aun cuando puede, igualmente, celebrarse una vez concluida esta última. Es más, no existiría inconveniente jurídico alguno para que las partes de un instrumento colectivo, en virtud de la autonomía de que gozan en el marco del respectivo proceso, pacten dicha extensión a favor de los futuros socios del sindicato; ello si se tiene presente el principio de libertad sindical, que se traduce, en este caso, en permitir que los trabajadores que se incorporen a un sindicato puedan gozar de los beneficios contenidos en el instrumento colectivo suscrito por dicha organización, aun cuando no hubieren participado en el respectivo proceso de negociación colectiva.
Precisado lo anterior cabe referirse particularmente a la situación por Uds. expuesta en su presentación, vale decir, los efectos que generaría la renuncia por un ex socio de un sindicato a los beneficios que les fueron extendidos al momento de afiliarse a dicha organización y su posterior ingreso a otro de los sindicatos constituidos en la empresa de que se trata y si resultaría procedente, en tal caso, la suscripción por su organización y el empleador de un anexo del instrumento colectivo que los rige, con el objeto de acordar los términos de la extensión de beneficios por desafiliación de un socio de su anterior sindicato y la cuota sindical que deberá pagar, tanto a este último como a la organización a la cual se afilió posteriormente.
Sobre esta materia corresponde recurrir a lo sostenido por este Servicio en los Dictámenes N°303/01, antes citado y N°1262/37 de 28.09.2023, en tanto, acorde con lo allí informado por este Servicio, es posible colegir que la extensión de beneficios resulta aplicable solo a trabajadores sin afiliación sindical; no obstante, se reconoce la autonomía con que cuentan las partes para pactar en un instrumento colectivo cláusulas de aplicación a los futuros socios del sindicato, criterio este que se sustenta en la libertad sindical, que se traduce, en este caso, en permitir no solo a trabajadores sin afiliación sindical aceptar la extensión de beneficios de un contrato colectivo, sino también a aquellos que se afilien a una organización que mantenga un pacto de extensión por afiliación futura de un trabajador, evitando con ello desincentivar el ingreso de trabajadores a un sindicato.
De acuerdo con lo ya expresado cabe concluir que, la extensión de beneficios de un instrumento colectivo concurre por expreso mandato del legislador, únicamente respecto de trabajadores sin afiliación sindical, los que deben aceptarla expresamente y su aplicación no supone, en caso alguno, que aquellos pasen por tal causa a quedar afectos al respectivo instrumento colectivo, pudiendo renunciar a dicha extensión.
Por el contrario, acorde con lo sostenido por este Servicio en el citado Dictamen N°1262/37, una cláusula de aplicación automática a futuros socios de un sindicato, es de carácter contractual, toda vez que se trata de una manifestación de la libertad sindical, que permite a las partes pactar condiciones y requisitos de aplicación del instrumento colectivo, las que producirán efectos jurídicos en tanto no se infrinja el artículo 307 del Código del Trabajo, con arreglo al cual: «…Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código», condiciones o requisitos que, en la especie, tienen como único presupuesto esencial la afiliación del nuevo socio al sindicato, la cual, conforme con el artículo 214 inciso segundo del citado Código: «…es voluntaria, personal e indelegable…».
De este modo, en conformidad con el dictamen citado en el párrafo anterior, los efectos jurídicos de la cláusula de aplicación automática en referencia se traducen en que el trabajador afiliado a la respectiva organización pasará a estar afecto al instrumento colectivo vigente, manteniendo la obligación de pago de la cuota sindical hasta su término, acorde con el precepto del artículo 310 del Código del Trabajo, que dispone: «Beneficios y afiliación sindical: Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados».
Por último, acorde con lo razonado en el Dictamen N°1262/37, a que se ha hecho referencia precedentemente, si se tiene presente que la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 12.06.2023, no distingue entre trabajadores afectos a un instrumento colectivo, ya sea por haber sido parte de la negociación que lo originó, de acuerdo con lo previsto en el Ordinario N°2563 de 09.11.2021, o por haber accedido al instrumento colectivo en virtud de una cláusula de aplicación de sus estipulaciones a futuros socios, no cabe sino concluir que dicha doctrina resulta aplicable también a estos últimos, tanto en lo que respecta a la libertad de los socios del sindicato para desafiliarse y negociar colectivamente, como en lo concerniente a la obligación de pago de la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia del instrumento colectivo al que están afectos.
Atendido lo expuesto precedentemente es posible concluir que, en la situación objeto de la consulta por Uds. planteada, los trabajadores afectos al instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que se encontraban afiliados, en virtud de una cláusula de aplicación a futuros socios contenida en dicho instrumento, acorde con lo dispuesto en los artículos 310 y 323 del Código del Trabajo y con lo sostenido por esta Dirección en el citado Dictamen 838/28 de 12.06.2023, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical y negociar colectivamente, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que, los trabajadores afectos al instrumento colectivo suscrito por el sindicato que los afiliaba, en virtud de una cláusula de aplicación automática a futuros socios, contenida en dicho instrumento, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical, ingresar a otra y negociar colectivamente con esta última, debiendo mantener el pago de la respectiva cuota sindical fijada por el sindicato al que renunciaron hasta el término de la vigencia del referido instrumento colectivo.
Saluda atentamente a Uds.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MPK
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