Ordinarios
Reducción de la jornada laboral; Ley N°21.561; Jornada Bisemanal;
ORD. N°907
30-dic-2024
En aquellos casos en que se haya pactado una jornada bisemanal de 10x5 con un total de 90 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, la rebaja establecida en la Ley N°21.561 debe realizarse proporcionalmente, considerando la distribución de la jornada y la gradualidad establecida para alcanzar las 80 horas en el año 2028.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E138083 (997) 2024
ORD. N°907
MAT.: Ley N°21.651. Jornada Bisemanal. Reducción de jornada laboral.
RORD.: En aquellos casos en que se haya pactado una jornada bisemanal de 10x5 con un total de 90 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, la rebaja establecida en la Ley N°21.561 debe realizarse proporcionalmente, considerando la distribución de la jornada y la gradualidad establecida para alcanzar las 80 horas en el año 2028.
ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 29.05.2024, 27.11.2024 y 26.12.2024
2)Presentación de 06.05.2024, de la Coordinadora Jurídica de la Dirección Regional del Trabajo de Aysén.
SANTIAGO, 30.12.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: COORDINADORA JURÍDICA DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE AYSÉN
vborquezc@dt.gob.cl
Mediante antecedente 2) se solicitó un pronunciamiento respecto de la aplicación de la rebaja establecida en la Ley N°21.561 de 45 a 44 horas, en aquellos casos en que se haya pactado una jornada bisemanal de 10x5 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, y la parte empleadora y trabajadora no arriben a un acuerdo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Ley N°21.561 mandata la rebaja del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas, la que se aplicará de forma progresiva, disminuyendo a 44 horas el 26 de abril de 2024, a 42 el 26 de abril de 2026 y a 40 horas el 26 de abril de 2028, la que debe ser implementada mediante el acuerdo entre la parte empleadora y trabajadora, según se ha sostenido en el Dictamen N°81/02 de 01.02.2024.
Ahora bien, particularmente ante la falta de dicho acuerdo, este Servició ha señalado, mediante el Dictamen N° N°213/7 de 05.04.2024, que el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
Asimismo, para efectos de precisar lo anterior, mediante el Dictamen N°235/8 de 18.04.2024, se ha indicado que, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, en el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, el empleador deberá disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, a la que se hizo referencia previamente. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.
Dicho esto, y considerando que en una jornada bisemanal de 10x5, en que las partes hayan pactado como jornada el tope de 90 horas en ambas semanas, la rebaja debe realizarse proporcionalmente, considerando igualmente la distribución de la jornada y la gradualidad establecida para alcanzar las 80 horas de jornada. Así las cosas, considerando el ejemplo expuesto, se debe disminuir una hora en dos días de los 10 días a trabajar de dentro de la jornada bisemanal, para alcanzar finalmente una rebaja de una hora diaria en cada uno de los diez días para el año 2028.
En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumple informar que en aquellos casos en que se haya pactado una jornada bisemanal de 10x5 de con un total de 90 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código del Trabajo, la rebaja establecida en la Ley N°21.561 debe realizarse proporcionalmente, considerando la distribución de la jornada y la gradualidad establecida para alcanzar las 80 horas en el año 2028.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/AGS
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