Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Materias controvertidas;
ORD. N°1398
10-mar-2016
Da respuesta a presentación que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 4613(994)2014
ORD.: 1398 /
MAT.:Dirección del Trabajo; Competencia; Materias controvertidas;
RORD.: Da respuesta a presentación que indica.
ANT.:1) Comunicación telefónica de 23.02.2016 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó.
2) Ordinario N°1957 de 21.10.2015 de Inspector Provincial del Trabajo (S) Copiapó, recibido el 28.10.2015.
3) Ordinario N°5072 de 05.10.2015, de Jefe Departamento Jurídico.
4) Ordinario N°3533 de 14.07.2015, de Jefe Departamento Jurídico
5) Ordinario N°711, de 11.02.2015, de 11.02.2015 de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.
6) Ordinario N°4380, de 06.11.2014, de Jefe Departamento Jurídico.
7) Ordinario N°3659, de 22.09.2014, de Jefa Departamento Jurídico(S).
8) Ordinario Nº1498, de 01.08.2014, de Inspector Provincial del Trabajo (S) Copiapó.
9) Ordinario Nº2116, de 06.06.2104, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
10) Comunicación telefónica de 29.05.2014, de Jefe Fiscalización de Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó.
11) Ordinario Nº761, de 23.04.2014 de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.
12) Ordinario Nº38, de 09.04.2014, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Caldera.
13) Presentación de 08.04.2014 de Sra. Andrea Salazar Alfaro, Presidenta Sindicato Funcionarios Colegio Parroquial Padre Negro.
SANTIAGO, 10.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA ANDREA SALAZAR ALFARO
PRESIDENTA DEL SINDICATO FUNCIONARIOS COLEGIO PARROQUIAL PADRE NEGRO
andy802006@hotmail.com
Mediantepresentacióndelantecedente14),ha solicitado a esta Dirección fije el sentido y alcance de las clausulas décimo novena y trigésima del Contrato Colectivo suscrito el 6 de junio de 2012, entre el Colegio Parroquial Padre Negro y el Sindicato de Trabajadores constituido en el mismo, en relación con los siguientes aspectos:
- Que debe entenderse por "sueldo mínimo mensual docente"para los efectos previstos en la cláusula décimo novena del referido instrumento colectivo.
- Si losconceptosde"ingresomínimodocente" a que se hace referencia en la cláusula treinta del instrumento colectivo de que se trata y "sueldo mínimo mensual docente" utilizado en la cláusula decima novena del mismo, son conceptos similares.
- Qué alcance debe darse a"años trabajados" para efectos del cálculo de la indemnización a pagar al docente en caso de renuncia voluntaria.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 6 de junio de 2012 entre el Colegio Parroquial Padre Negro y el Sindicato de Trabajadores constituido en el mismo y, cuya vigencia terminó el 6 de junio de 2014, disponía en su cláusula décimo novena:
"JUBILACIÓN:ElColegioentregaráun"BonodeGracia"decincoSueldos Mínimos Mensuales Internos (1.250.000 pesos al 1° de junio de 2012) a cada socio Asistente de Educación que se acoja a jubilación, para alejarse definitivamente del Colegio.
El Colegio entregará un "Bono de Gracias" de cinco Sueldos Mínimos Mensuales Docente (2.640.000 pesos al 1° de junio de 2012) a cada socio docente que se acoja a jubilación, para alejarse definitivamente del Colegio.
Este beneficio será incompatible con el retiro voluntario"
Por su parte, la cláusula trigésima del ya citado instrumento colectivo, señalaba:
"RETIRO VOLUNTARIO: El Colegio pagará al asistente de la educación que renuncie en forma voluntaria por las razones más abajo expuestas un ingreso mínimo mensual por cada tres años trabajados en el establecimiento. Si el que se retira es un Docente, la indemnización será de un ingreso mínimo Docente por cada tres años trabajados.
En ambos casos, por las siguientes razones:
- Traslado del cónyuge.
- Razones de salud propias, de su cónyuge, o alguno de sus hijos.
- Que el traslado no signifique beneficio.
Para tener derecho al beneficio deberá informar al Colegio a lo menos con 30 días de anticipación."
A fin de dar respuesta sobre el particular, el fiscalizador, George Astudillo Neira, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó se constituyó con fecha 19 de octubre de 2015 en el Colegio Parroquial Padre Negro a fin de determinar cuál había sido la aplicación práctica que las partes le habían dado a las referidas clausulas, en relación con las consultas planteadas por ese Sindicato, informando sobre el particular que, durante la vigencia del contrato colectivo, ningún trabajador asociado al Sindicato se acogió a retiro por jubilación, no habiendo tenido, por tanto, aplicación la cláusula décimo novena del contrato colectivo suscrito el año 2012.
Respecto a la cláusula trigésima del instrumento colectivo de que se trata, señala el fiscalizador en su informe que ningún asistente de la educación renunció al cargo en los términos previstos en la referida cláusula, presentando su renuncia en los términos y condiciones establecidas en la misma dos docentes, Liliana Benedicta Leyton Toro, a quien se le pagó por concepto de indemnización la suma de $2.718.390, y Carmen Luz Ledesma Ocares, quien se negó a firmar finiquito en donde se le ofrecía el pago de $2.873.493 por concepto de indemnización, negándose a aceptar dicha suma de dinero por estimar que por años de servicios se debía entender todos los años servidos como docente y no sólo los años en el establecimiento, razón por la cual recurrió ante el Juzgado de Letras de Garantía de Caldera, quien acogió su demanda, condenando al Colegio al pago, por tal concepto , de $8.315.902.
Agrega el fiscalizador actuante que, con fecha 6 de junio de 2014, ese Sindicato y el Colegio Parroquial Padre Negro han suscrito un nuevo contrato colectivo manteniendo el derecho a indemnización por jubilación y por retiro voluntario en los siguientes términos:
Clausula 14: "Indemnización por jubilación; esta cláusula establece una indemnización con un tope de $4.050.000, para el trabajador que quiera acogerse a jubilación, esto es, con ciertos requisitos, como tener más de 20 años en el Establecimiento, etc. A este beneficio pueden optar todos los trabajadores que cumplan con los requisitos y solamente se otorga uno por año"
Clausula24:RetiroVoluntario;cláusula que establece una Indemnización de $220.000 para el trabajador que tenga la calidad de Asistente de la educación por cada dos años de prestación de servicios y para el Docente una indemnización de $500.000 por cada dos años de prestación de servicios en el Establecimiento.
De consiguiente, considerando que en la especie, no ha sido posible fijar el sentido y alcance de las cláusulas décimo novena y trigésima del Contrato Colectivo suscrito el 6 de junio de 2012, entre el Colegio Parroquial Padre Negro y el Sindicato de Trabajadores constituido en el mismo, en relación con los aspectos planteados por ese Sindicato, al no haber tenido dichas cláusulas una aplicación uniforme y reiterada en el tiempo, preciso es sostener que se ha originado controversia entre las partes sobre cuestiones de hecho, que requieren demostración o prueba y su debida ponderación, situación que impide que esta Dirección pueda pronunciarse al respecto, debiendo hacerlo los tribunales de justicia, de conformidad a lo establecido en el artículo 420, letra a), del Código del Trabajo.
Lo concluido anteriormente en cuanto a competencia de la Dirección, guarda armonía con la reiterada doctrina de este Servicio sobre el particular, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs.1466/85, de 03.04.98 y 1478/78, de 24.05.97.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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- Inspector Provincial del Trabajo Copiapó