Ordinarios
Negociación Colectiva; Trabajadores no sindicalizados; Extensión de Beneficios; Art. 322 del Código del Trabajo;
ORD. N°1142
14-ago-2023
El trabajador no sindicalizado podrá acceder a los beneficios contenidos en un instrumento colectivo siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código del Trabajo, precepto que regula la figura de la extensión de los beneficios.
Referencias al Código del Trabajo
Capítulo IX DE LAS PRACTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCION
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Capítulo I REGLAS GENERALES