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Ordinarios

Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

ORD. N°1367

28-mar-2017

Emite pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la norma sobre continuidad laboral establecida en el artículo 4° inciso 2° en el caso que indica.

contrato trabajo, principio continuidad laboral,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 884(214)/2017

ORD. Nº1367/

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

RORD.: Emite pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la norma sobre continuidad laboral establecida en el artículo 4° inciso 2° en el caso que indica.

ANT.:1.-Instrucciones de 27.02.2017, de Jefe Departamento Jurídico.

2.- Presentación de 27.01.2017, de Sr. Branimir Matijevic Von Der Weth

SANTIAGO, 28.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. BRANIMIR MATIJEVIC VON DER WETH

REPRESENTANTE LEGAL GRUPO CABAL

PANAMERICANA NORTE N°16200

COLINA

Mediante presentación citada en el antecedente 2) y en su calidad de representante del Grupo Cabal, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en el artículo 4°, inciso 2° del Código del Trabajo a aquellos trabajadores de las empresas que indica, que sean traspasados a una nueva empresa del grupo, denominada Cabal Servicios SpA y, en caso afirmativo, la procedencia suscribir un anexo de contrato que dé cuenta de esta circunstancia y las correspondientes condiciones.

Hace presente que en sus inicios el Grupo Cabal orientó sus negocios a la comercialización de balatas de freno y que en la actualidad y luego de un proceso sostenido de crecimiento, tiene presencia en distintas áreas de negocios entre las cuales cabe mencionar transportes, inmobiliarias, retail, entre otras.

Manifiesta, asimismo, que el Grupo Cabal está constituido por varias sociedades, todas ellas enmarcadas en alguna de dichas áreas, que cuentan con personal que presta servicios administrativos o de apoyo al giro de la sociedad empleadora así como a otras sociedades que conforman el grupo. El personal de apoyo está integrado por contadores, abogados, equipos de cobranza, etc.

Agrega que la situación de expansión de dicho grupo, ha hecho necesaria una reestructuración de sus empresas y que entre los cambios a realizar se ha estimado necesario centralizar al personal de apoyo al giro que presta servicios a más de una sociedad, en una sola empresa que, como tal, preste servicios a las restantes sociedades o empresas del grupo que requieran de su gestión.

Para tal efecto, se ha constituido una nueva sociedad denominada Cabal Servicios SpA a la cual será traspasado el personal de apoyo que se indica en el párrafo que antecede.

Expresa, finalmente, que todas las empresas del grupo en que dichos trabajadores prestan servicios en la actualidad, son controladas por el mismo dueño, esto es, la sociedad Zlatan Sociedad de Inversiones Ltda., sea directamente o a través de sociedades y que en ellas no existen organizaciones sindicales ni instrumentos colectivos vigentes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 4º del Código del Trabajo, en su inciso 2º, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia con el o los nuevos empleadores".

Del precepto legal transcrito se desprende, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella se derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

Del señalado precepto se desprende, asimismo, que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así, lo ha precisado la doctrina institucional a través de diversos pronunciamientos jurídicos. .

Aclarado lo anterior, es necesario hacer presente que de los antecedentes aportados en su presentación se infiere que a través de la restructuración de las empresas que conforman el denominado Grupo Cabal, se ha determinado la necesidad de centralizar las labores efectuadas por el personal de apoyo al giro que ha realizado dichas funciones, no sólo para aquella que figura como empleadora, sino también para otras sociedades de dicho grupo, para cuyo efecto se ha creado una nueva persona jurídica, denominada Cabal Servicios SpA., a la cual será traspasado el referido personal.

Consta de los antecedentes acompañados, que la aludida sociedad fue constituida por escritura pública de 1° de abril de 2016, otorgada ante el Notario Titular de la Notaría de Santiago, Sr. Mauricio Bertolino Rendic, por don Zvonimir Matijevic Tomlienovich, en representación de Zlatan Sociedad de Inversiones Ltda., controladora del grupo, cuyo objeto social consiste, principalmente, en "…prestar servicios profesionales, técnicos y de gerenciamiento para facilitar a sus clientes, personas naturales o jurídicas, el desarrollo más eficiente de sus negocios, actividades y servicios propios…".

El análisis de dichos antecedentes permite deducir que la empresa Zlatan Sociedad de Inversiones Ltda., ha experimentado una subdivisión, al escindir su actividad de apoyo al giro prestado a otras sociedades del grupo, radicándola en una nueva empresa formada por ella misma. Tal circunstancia, autoriza para afirmar, que a su respecto ha operado una modificación relativa al dominio, posesión o mera tenencia en favor de la nueva entidad creada para asumir dicha actividad.

De ello se sigue que en el caso planteado tiene plena aplicabilidad la norma prevista en el artículo 4°, inciso 2° del Código del Trabajo, ya transcrita y comentada, debiendo concluirse por lo tanto, que los dependientes que sean traspasados a la empresa Cabal Servicios SpA, creada para realizar las funciones de apoyo al giro que éstos realizaban con la anterior empleadora conservan, por el solo ministerio de la ley, las condiciones contractuales convenidas con ésta.

En apoyo de la conclusión anterior, resulta pertinente señalar que en fallo de fecha 21.03.2000, dictado por la I. Corte de Apelaciones de Temuco, en la causa rol N°1401-99 se sostuvo lo siguiente: "Que conforme a los antecedentes probatorios existentes, analizados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el Tribunal considera suficientemente probado el hecho de que la sociedad demandada es continuadora de la anterior empleadora de la demandante, en los términos que establece y considera el artículo 4° del Código del Trabajo, puesto que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos de los trabajadores emanados de sus contratos de trabajo, manteniéndose la continuidad con los nuevos empleadores, lo que en este caso resulta evidente, porque la relación de trabajo existente entre los trabajadores de .A., continuó sin interrupción con la nueva empleadora, en las mismas funciones y sin que haya existido solución de continuidad en la prestación de servicios. No tiene importancia que en los nuevos contratos no se haya señalado expresamente esta situación, por cuanto en el silencio de las partes la ley lo soluciona en la forma dispuesta en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo."

Cabe manifestar, finalmente, que, tal como lo ha manifestado esta Dirección entre otros, en dictámenes Nºs. 3505, de 13.06.84; 2372, de 26.10.82; y 2.661/161, de 31.05.93, la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o modifiquen los ya existentes.

Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos de trabajo, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes.

Por último, se estima necesario advertir, considerando los antecedentes aportados a su presentación, que la conclusión a que se arriba en el presente informe debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de las empresas que conforman el denominado Grupo Cabal, si así lo estiman pertinente, de deducir ante los Tribunales de Justicia competentes las acciones legales tendientes a obtener la declaración de que aquellas sean consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo previsto en el inciso 4º y siguientes del artículo 3 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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ORD. N°1367
contrato trabajo, principio continuidad laboral,

Catalogación

contrato trabajo, principio continuidad laboral,