Ordinarios
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio empresa; Contrato mano de obra; Ley N°19.553;
ORD. N°3213
16-ago-2013
Sólo los socios que - copulativamente - tengan el cincuenta por ciento o más del capital de la sociedad, y las facultades de administración y representación de la misma, no pueden tener la condición de dependientes de ella, y por tanto, sólo ellos no pueden ser titulares de la bonificación por contratación de mano de obra contemplada por la Ley N°19.853.