Ordinarios
Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1972
30-may-2019
Atiende solicitud de empresa Biometrycloud S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E8750 (599) 2019
ORD.:1972
MAT.: Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Biometrycloud S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 12.04.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 04.04.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva.
4) Correo electrónico de 21.03.2019 de Departamento Jurídico.
5) Presentaciones de 14.03.2019 y 20.03.2019 de Sr. Roberto Rosenthal Tocornal, en representación de empresa Biometrycloud S.p.A.
SANTIAGO, 30.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. ROBERTO ROSENTHAL TOCORNAL
BIOMETRYCLOUD S.P.A.
AVENIDA KENNEDY N°5600 OFICINA 916
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 5), complementado a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Control Tiempo", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones:
1) No adjunta informe de vulnerabilidades de la plataforma lo que, a su vez, impide verificar el estándar de seguridad del sistema.
2) No adjunta evidencia relacionada con lo dispuesto en el N°3.6 del dictamen 5849/133, relativo a la realización de horas extraordinarias sin autorización.
3) Los informes y evidencias presentados no permiten verificar que el aplicativo impide la existencia de correos repetidos en el ingreso o modificación de la ficha de los(as) trabajadores(as).
4) No presentan evidencias que permitan validar que la plataforma emite mensajes de alerta en casos de marcaciones fallidas, señalado en el N°1.4 del citado dictamen 5849/133.
Respecto de la revisión del portal de fiscalización de la plataforma realizada por este Departamento, se pudo constatar con relación a los reportes exigidos por el N°1.7 del precitado dictamen N°5849/133, lo siguiente:
1-. La plataforma no dispone de todos los reportes exigidos por la normativa vigente.
2-. El sistema no permite realizar búsquedas de acuerdo a los parámetros mínimos obligatorios.
3-. De acuerdo al dictamen en comento, todos los reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis. Sin embargo, la plataforma en examen sólo permite la descarga en formatos Excel.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado "Control Tiempo", propuesto por la empresa Biometrycloud S.p.A., no cumple los requisitos exigidos por la normativa administrativa vigente, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control