Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°3880

13-ago-2019

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.

competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E. 18660 (1152) 2019

E. 22858 (1378) 2019

ORD. N°3880

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia que se encuentra sometida al conocimiento de la judicatura.

ANT.: 1) Ordinario N°300 de fecha 02.07.2019, de Director Regional del Trabajo Ñuble (S)

2) Presentación de fecha 19.06.2019 de Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble.

3) Presentación de fecha 04.06.2019, de Don Roberto Maceira Clavijo, Jefe de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de Consorcio Merken SpA.

SANTIAGO, 13.08.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. ROBERTO MACEIRA CLAVIJO

JEFE DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES

CONSORCIO MERKEN SpA.

AV. APOQUINDO #3076, OF. 901, LAS CONDES

Mediante presentación de fecha 04.06.2019, y en representación de la empresa Consorcio Merken SpA., solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico a través del cual se determine en qué etapa del proceso de negociación colectiva se encuentran las partes y qué trabajadores se encuentran afectos a dicho proceso, en virtud de lo fallado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-522-2018.

Asimismo, a través de antecedente 2), la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos y el Sindicato de Manipuladoras de Alimentos Nicanor Parra Ñuble exigen se dé cumplimiento a la sentencia dictada en la precitada causa judicial.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que, revisada la página web del Poder Judicial fue posible constatar que la situación planteada se encuentra sometida al conocimiento y resolución del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT I-522-2018, a través del procedimiento de reclamación administrativa. Inclusive, resulta necesario informar que, con fecha 19.06.2019, la parte reclamante solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia.

En tales circunstancias dable es señalar que el artículo 5 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, prescribe

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".

Así, del citado precepto es posible concluir que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de materias que hayan sido sometidas al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

A mayor abundamiento, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que preceptúa:

"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto Constitucional, establece en su artículo 7°, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia constitución y las leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la ley señala al efecto.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas, y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que esta Dirección debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto de su consulta, atendido que la materia de que se trata se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Dirección Regional del Trabajo Ñuble

Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente

ORD. N°3880
competencia dirección trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 3880, 13.08.2019
competencia dirección trabajo,