Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°1284
06-oct-2023
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", presentado por la empresa VIGATEC S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E192448 (1978) 2023
ORD. N°:1284
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", presentado por la empresa VIGATEC S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 20.09.2023, de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 01.08.2023 de Sr. David Bortnick, en representación de empresa Vigatec S.A.
SANTIAGO, 06.10.2023
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. DAVID BORTNICK
VIGATEC S.A.
JOSÉ ANANÍAS Nº441
MACÚL
fsalinas@vigatec.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado "Smartic" y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. Juan Pablo López Maluenda.
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, se ha observado que el sistema en examen carece de la opción de búsqueda por periodo predeterminado de un año, exigida en el párrafo 2° de la letra c) del N°2.9.7.1 del Dictamen N°2927/58.
No obstante, realizadas las pruebas de la plataforma se constata que ella sí permite la extracción de reportes de domingos y festivos por el periodo de un año, de modo que la omisión aludida no altera las funcionalidades del sistema.
Por las razones apuntadas, si bien se considerará que la plataforma se ajusta a las condiciones exigidas por la normativa vigente, el solicitante deberá subsanar la omisión a la brevedad, quedando la presente autorización de uso del sistema condicionada a dicha circunstancia.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, el sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartic", presentado por la empresa VIGATEC S.A., se ajusta a las exigencias establecidas por en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.