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Remuneración; Asignación de colación y movilización; Calificación;

ORD. N°5904

19-nov-2018

Informa lo que indica.

remuneración, asignación colación y movilización, calificación,

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E INFORMES

EN DERECHO

E 16599(2398) 2018

ORD.:5904

MAT.: Remuneración; Asignación de colación y movilización; Calificación;

RORD.: Informa lo que indica.

ANT.: 1) Pase N°1266 de 26.10.2018 de Jefa de Gabinete del Director del Trabajo.

2) Oficio N°25.813 de 16.10.2018 de Jefe de Comité Municipal, Contraloría General de la República.

SANTIAGO, 19.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

A : SEÑOR JEAN PIERRE LOPEPE

JEFE COMITÉ MUNICIPAL

DIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

TEATINOS N°56

SANTIAGO

Mediante Oficio citado en el antecedente 2), se requiere que este Servicio emita informe al tenor de la presentación efectuada por el Director de Educación Pública, quien solicita un pronunciamiento que determine si el concepto "remuneraciones" del personal de los establecimientos educacionales y establecimientos de educación parvularia en su modalidad vía transferencia de fondos, utilizado en el artículo 18, numeral 3, letra a) de la Resolución N°5, de 2018, del Ministerio de Educación, que Modifica Resolución N°22, de 2015, del Ministerio de Educación, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del fondo de apoyo a la educación pública y fija su texto refundido, comprende o no, las asignaciones extraordinarias de colación y movilización, beneficios pactados en el convenio colectivo de fecha 10.09.2009 celebrado entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia y un grupo de docentes que prestaban servicios en los establecimientos educacionales y en la Administración Central de dicha Corporación Municipal, beneficios que pasaron a ser parte de los contratos individuales de trabajo de los docentes.

Al respecto cumplo con informar que la solicitud de pronunciamiento dice relación con la necesidad de establecer si las asignaciones extraordinarias de colación y movilización incorporadas a los contratos individuales de los docentes traspasados al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, se entienden o no incluidas en el concepto "remuneraciones" utilizado en la referida Resolución, lo anterior, para efectos de proceder a su pago, materia que atendida su naturaleza y la calidad de organismo público de ese Servicio y, por consiguiente, de funcionarios públicos del personal que en ellos labora, es materia de su competencia.

Precisado lo anterior, se informa sobre la doctrina vigente respecto de las asignaciones no remuneracionales, en particular de colación y movilización, contempladas en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Al efecto, el artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

De la norma legal transcrita se infiere que el concepto de remuneración involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especies avaluables en dinero que tienen como causa el contrato de trabajo.

De esta forma la ley exige la concurrencia de dos requisitos para calificar un determinado estipendio como remuneración, esto es: 1) que se trata de una contraprestación en dinero o en especie avaluables en dinero, y, 2) que el derecho del trabajador para percibir esta contraprestación tenga como causa el contrato de trabajo.

Asimismo, el inciso 2° del referido precepto establece los estipendios que no constituyen remuneración, los que se individualizan:

a) Asignación de movilización,

b) Asignación de pérdida de caja,

c) Asignación de desgaste de herramientas

d) Asignación de colación

e) Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley,

f) Los viáticos

g) La indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo y aquellas que proceda pagar al término de la relación laboral, y,

h) En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causal del trabajo.

En tal sentido, este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida en Dictamen Ordinario N°2648/203 de 29.06.2000, que: "tanto la asignación de movilización como la de colación y, en general, todos aquellos estipendios que tienen por objeto restituir al trabajador los gastos en que deba incurrir con ocasión de trabajo, se encuentran expresamente excluidos del concepto de remuneración y por ende no son imponibles".

Agrega el referido pronunciamiento: "que tal conclusión sólo es posible, teniendo presente el carácter compensatorio de los beneficios en análisis cuando su monto sea razonable en relación a la finalidad para la que han sido establecidos, esto es, cuando se entrega al dependiente una suma equivalente al costo real del gasto que para él implique trasladarse a su lugar de trabajo y alimentarse mientras desempeña los servicios convenidos".

En el mismo sentido, el Dictamen Ordinario N°592/034 de 26.02.2002, señala que: "no obstante que por expresa disposición legal las asignaciones de colación y movilización no serían remuneración y por ello no podrán estar afectas a cotizaciones previsionales, al no integrar el concepto de remuneración imponible, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. 1650/58 de 15.03.88 y 3160/115, de 28.04.87, ha sostenido que las asignaciones anotadas no serían imponibles en la medida que tengan un carácter compensatorio, esto es, sean de un monto razonable y prudente en relación a la finalidad para la cual se han establecido, de entregar al trabajador un suma equivalente al costo real del gasto que le implique alimentarse y movilizarse con motivo del desempeño del trabajo."

Agrega, el referido pronunciamiento que: "En otros términos, y tal como lo ha sustentado también la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, en dictámenes N°2879, de 12.08.83, y 3554, de 03.10.83, aun cuando las asignaciones de colación y de movilización hayan sido excluidas del concepto legal de remuneración, adquirirán, sin embargo, tal carácter en la medida que las sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable de alimentación y movilización en que el trabajador deba incurrir con motivo del desempeño de sus labores, correspondiendo al Inspector del Trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular".

De esta forma, se entiende por asignaciones de colación y movilización aquellas contraprestaciones de carácter compensatorio que las partes acuerdan en los contratos individuales o colectivos de trabajo, cuyo objeto es resarcir el valor de los alimentos que debe consumir el trabajador durante el cumplimiento de su jornada de trabajo como también de aquellos derivados del traslado de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa, estipendios que atendida su naturaleza compensatoria no responden al concepto de remuneración establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2° y, por tanto, no son imponibles, sin perjuicio que podrán adquirir tal carácter, en la medida que las sumas otorgadas por dichos conceptos excedan los gastos razonables en que el trabajador deba incurrir para alimentarse y trasladarse, lo que exige en cada caso particular una calificación previa de las circunstancias.

Así, las asignaciones convencionales de colación y movilización podrán constituir remuneración y adquirir el carácter de imponibles cuando sus montos superen los gastos razonables previstos para esos fines.

Saluda a Ud.

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO (S)

DIRECCION DEL TRABAJO

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Director del Trabajo

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