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Ordinarios

Facultades Dirección del Trabajo; Acciones de tutela laboral; Funcionarios públicos;

ORD. Nº2701

22-jul-2014

Atiende consulta que indica.

facultades dirección trabajo, acciones tutela laboral, funcionarios públicos,

DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
S/K (1270) 2014

ORD.: 2701 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultades; Acciones de tutela laboral; Funcionarios públicos

RORD.: Atiende consulta que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 11.07.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 27.05.2014, de don Rodrigo Bravo Acevedo, abogado Servicio Civil.

SANTIAGO, 22.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : RODRIGO BRAVO ACEVEDO
ABOGADO, SERVICIO CIVIL

rbravo@serviciocivil.gov.cl consultado a este Servicio, si el cambio en la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, relativo a la competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo para conocer y fallar acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de personas que prestan servicios regidos por el Estatuto Administrativo, implicará que las Inspecciones del Trabajo del país comenzarán a recibir este tipo de denuncias en caso que sean formuladas por funcionarios públicos.

Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha

Sobre el particular cabe considerar, que el artículo 7º de la Constitución Política de la República, prescribe:

"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley".

Tal principio, es además desarrollado por el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al disponer que:

"Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades daráì lugar a las acciones y recursos correspondientes".

En virtud de tales principios normativos, corresponde precisar que, si bien las facultades de este Servicio no se extienden a la revisión o interpretación de las sentencias de los tribunales superiores de justicia, dichas actuaciones judiciales constituyen una manifestación del ejercicio de la soberanía del Estado y en tal carácter, entrañan un sentido social de la justicia y el Derecho que influyen en las relaciones de empleo.

Ahora bien, la sentencia recaída en los autos Rol Nº 10.972-2013, pronunciada por la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, en lo resolutivo acogió recurso de unificación de jurisprudencia, y acto seguido mediante sentencia de reemplazo, rechazó la excepciones de falta de jurisdicción y la subsidiarias de incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva, respectivamente.

Por lo anterior, cabe hacer notar que la referida sentencia se pronuncia específicamente sobre la competencia de que gozarían los Juzgados de Letras del Trabajo para el conocimiento de las acciones de Tutela Laboral interpuestas por funcionario públicos.

Entonces, aún cuando el artículo 486 del Código del Trabajo, establece funciones y facultades a la Inspección del Trabajo, tales como: emitir informe -a requerimiento del tribunal- acerca de los hechos denunciados como vulneración de derechos fundamentales, y denunciar los hechos vulneratorios al Tribunal competente; tales acciones se enmarcan necesariamente en la esfera del Procedimiento de Tutela Laboral, según la amplitud fijada en el artículo 485 del Código del Trabajo, que ordena:

"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales..."

Por lo que, atendido que los servicios prestados por funcionarios públicos de la administración del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, no resulta procedente que este Servicio ejecute las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de Tutela Laboral, respecto de tales funcionarios, a menos que tales actuaciones sean en respuesta a requerimiento directo de los tribunales de justicia en ejercicio de sus atribuciones legales.

Sin perjuicio de lo anterior, las inspecciones del trabajo están facultades para recibir las denuncias sobre hechos considerados vulneratorios de derechos fundamentales de que son titulares funcionarios públicos, mismas sobre las que una vez que se ha tomado conocimiento corresponderá informar al interesado respecto a los plazos para deducir acciones judiciales conforme con el artículo 486 del Código del Trabajo, y luego remitir tales denuncias a la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control.

ORD. Nº2701
facultades dirección trabajo, acciones tutela laboral, funcionarios públicos,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2701 de 22.07.2014
facultades dirección trabajo, acciones tutela laboral, funcionarios públicos,