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sistema de votación electrónica, afiliación o desafiliación caja de compensación de asignación familiar

ORD. N°886

10-mar-2021

No se observan inconvenientes jurídicos en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa “Neovoting SpA”, dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, en tanto se respeten las disposiciones legales y reglamentarias, así como la jurisprudencia institucional vigentes en esta materia.

sistema de votación electrónica, afiliación o desafiliación caja de compensación de asignación familiar

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 7492 (118) 2021

ORD. N°886

MAT.: Autorización para desarrollar un proceso de votación distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de empresa "Cobre y Metales Logística SpA", RUT Nº 77.139.396-9, votar respecto de la continuidad de la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la afiliación a una nueva.

RORD.: No se observan inconvenientes jurídicos en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa "Neovoting SpA", dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, en tanto se respeten las disposiciones legales y reglamentarias, así como la jurisprudencia institucional vigentes en esta materia.

ANT.: Instrucciones de Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 22.02.2021.
Solicitud de pronunciamiento de 25.01.2021 de Sr. Franck Yves Lancon, representante legal de "C y M Logística", RUT N°23.224.425-9.
Correo electrónico de 25.01.2021.
Respuesta caso CAS-780226-L7X6R3 de 22.01.2021 del Canal de Atención Virtual de la Dirección del Trabajo.

SANTIAGO, 10.03.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. FRANCK IVES LANCON

REPRESENTANTE LEGAL

"COBRE Y METALES LOGÍSTICA SPA", RUT Nº 77.139.396-9

LOS MILITARES N°5953, OFICINA N°505, LAS CONDES

Mediante solicitud de ANT. 2) se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la autorización para desarrollar un proceso de votación distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa, adoptar el acuerdo de continuidad o desafiliación de Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Agrega que, motiva su solicitud la situación actual de pandemia por virus Covid-19.

Finalmente menciona, que pretende utilizar el sistema de votación electrónica desarrollado por la empresa "Neovoting SpA".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone: "La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: "El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".

En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.

Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".

Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la facultad legal de determinar el procedimiento a seguir en caso de impedimento para realizar una sola asamblea especialmente convocada al efecto de votar la afiliación a una Caja de Compensación, asunto que se verifica en esta oportunidad, dadas las restricciones dispuestas por la autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas, puesto que, conforme al estado de excepción constitucional por catástrofe prorrogado por el Decreto Nº 646 de 09.12.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que afecta a todo el territorio nacional debido a la pandemia mundial por virus Covid-19, el Ministerio de Salud a través de la Resolución Exenta Nº 591 de 25.07.2020, en su artículo 36 primer inciso prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los siguientes términos: "Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas."

A su vez, efectivamente la jurisprudencia de este Servicio en dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, refrendado en Ord. N°3259 de 11.12.2020, expresó su conformidad con el sistema de votación electrónico para efectuar un procedimiento eleccionario similar, señalando: "Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia institucional vigente que mediante Dictamen N°3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades."

En la presentación de 25.01.2021 en que se solicita el pronunciamiento, no existe ningún antecedente o documento que permita conocer el funcionamiento del sistema informático desarrollado por la empresa "Neovoting SpA", RUT N°77.113.072-0, no obstante lo anterior, si se respeta el marco normativo anteriormente descrito, así como la jurisprudencia institucional contenida en Dictamen N°3362/53 de 06.09.16, y, considerando las especiales circunstancias que provoca la pandemia mundial que afecta a nuestro país en la actualidad, no existe inconveniente en que, en este caso concreto, sea utilizado el sistema de votación electrónica propuesto para efectos de elegir la continuidad o desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar por parte de los trabajadores de la empresa Cobre y Metales Logística SpA", RUT Nº 77.139.396-9.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No se observan inconvenientes jurídicos respecto de realizar el procedimiento de votación de continuidad o desafiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa "Neovoting SpA", dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, en tanto se respeten las disposiciones legales, reglamentarias, así como la jurisprudencia institucional vigentes en esta materia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JDTP/LBP/AMF

Distribución:

Jurídico
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