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Ordinarios

Descanso semanal; Trabajadores exceptuados;

ORD. N°4114

22-oct-2014

Se pronuncia sobre sistema de descanso semanal de trabajadores que indica.

descanso semanal, trabajadores exceptuados,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 1831 (409)2014

ORD.: N° 4114 /

MAT.: Descanso semanal; Trabajadores exceptuados

RORD.: Se pronuncia sobre sistema de descanso semanal de trabajadores que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 26.09.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Ord. Nº010, de 21.07.2014, (recibido Of. Partes 19.08.2014), de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente;

3) Informe de 15.07.2014, de Fiscalizadora María Angélica Gutiérrez Osorio;

4) Ord. Nº1087, de 27.03.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

5) Presentación de 18.02.2014, de Sr. Iván Obregón Castillo por empresa Consorcio RDTC S.A.

SANTIAGO, 22.10.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. IVÁN OBREGÓN CASTILLO

EMPRESA CONSORCIO RDTC S.A.

AVDA. PEDRO DE VALDIVIA Nº 6349

MACUL.

SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 5) solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si los trabajadores de la empresa Consorcio RDTC S.A. técnicos de telecomunicaciones que laboran en reparación de servicios de internet, telefonía y televisión satelital a domicilio, se encontrarían exceptuados del descanso en días domingos y festivos, de acuerdo a lo previsto en el Nº2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, se informa a Ud. lo siguiente

El artículo 35, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:

"Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días."

A su vez, el artículo 38 del mismo Código, en su Nº2, precisa:

"Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen:

"2. en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;"

Pues bien, del análisis conjunto de las disposiciones legales antes transcritas se deriva que los trabajadores que se desempeñan en explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, están exceptuados del descanso dominical y de los días que la ley declare festivos, pudiendo en este caso, la empresa empleadora distribuir la jornada de trabajo de estos dependientes de manera que incluya los días domingo y festivos.

Complementando estas disposiciones, cabe señalar, que la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Ord. Nº4608/267, de 02.09.1999, con motivo de casos que es posible asimilar al de la especie, expresa, que el D.S. Nº101, de 1918, reglamento del Código del Trabajo sobre descanso dominical, que debe entenderse vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del mismo Código, y que enumera y clasifica las actividades cuyos trabajadores se encuentran afectos a la excepción en estudio, en su Capítulo Sexto, precisa que: "Por regla general y sin perjuicio de la enumeración anterior, toda excepción al descanso público, se entenderá aplicable exclusivamente:

"1º En cada empresa, a los servicios o partes de la explotación donde se realizan los trabajos que motivan la excepción; y

"2º Al personal estrictamente indispensable para la ejecución de los referidos trabajos".

Ahora bien, en el caso en consulta, de los antecedentes tenidos a la vista y en especial del informe del Ant.3), de la Fiscalizadora María Angélica Gutiérrez Osorio, se deriva, en primer término, que la empresa empleadora, por el giro que desarrolla de reparación de sistemas de telecomunicaciones como internet, telefonía y televisión satelital, y a solicitud de empresas mandantes como Telefónica Chile S.A. según contrato comercial de fecha 14.10. 2013, debe solucionar a domicilio desperfectos que puedan presentarse a los usuarios de estos sistemas, a la mayor brevedad, cualquiera sea el día en que ocurran, como se encuentra considerado en el artículo 27 de la ley Nº18.168, que contiene la Ley General de Telecomunicaciones, en orden a que toda suspensión, interrupción o alteración de un servicio público de telecomunicaciones o de internet por causas no imputables al usuario, debe ser solucionado dentro de seis horas del día, o de 12 horas continuas o discontinuas en el mes, bajo sanción de ser descontado de la tarifa mensual del servicio.

De esta forma, la actividad específica que cumplen en terreno los técnicos de la empleadora para la reparación de los sistemas indicados, que puede ser requerido los días domingo o festivos, por la naturaleza de sus procesos y las necesidades que satisfacen se encontrarían incluidos en la excepción del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ello podría ser desarrollada durante los días antes indicados.

Por otra parte, del mismo informe de fiscalización se desprende, igualmente, que de los contratos y convenios colectivos suscritos en la empresa, y sus respectivos adendum, con excepción del celebrado con el Sindicato Interempresa Nacional de Telecomunicaciones y Actividades Conexas María Rozas Velásquez, en el cual nada se acordó en materia de jornada o de su distribución, se verificó que se encuentra pactado un turno especial para el personal técnico de terreno de reparaciones, identificado como " D1", el que se distribuye de lunes a jueves, de 09:00 a 18:30 hrs. y los domingos de 09:00 a 18:00 hrs. turno que se avisa a los trabajadores con la anticipación de una semana al mes en que se cumplirá, y que les significa a quienes lo ejecuten dos días de descanso en domingo al mes.

Con todo, como del informe de la fiscalizadora también se deriva que habría trabajadores de la empresa que no estarían de acuerdo en laborar los días domingo y festivos, se debe tener presente que no obstante que la actividad específica analizada podría ser cumplida en estos días como se ha precisado, se debe contar para ello con la aprobación de todos los trabajadores a los cuales se aplicará, si el hecho que la misma se encuentre exceptuada del descanso dominical y en días festivos no podría llevar a una modificación unilateral de los contratos de trabajo por parte de la empleadora, en la distribución de la jornada de trabajo semanal, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 5º, inciso 3º del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil, como lo ha concluido la misma doctrina antes señalada de este Servicio.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y doctrina citadas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores que se desempeñan como técnicos de reparación de desperfectos de sistemas de telecomunicaciones en terreno o a domicilio de la empresa Consorcio RDTC S.A. se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos, de acuerdo al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, debiendo tenerse presente lo expresado en este Oficio, en cuanto a la modificación convencional de los contratos de trabajo de los dependientes que no tenga estipulada esta jornada laboral semanal.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/JDM/jdm

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  • Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

ORD. N°4114
descanso semanal, trabajadores exceptuados,