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Contrato Colectivo; Descuento de cuota sindical; Desafiliación;

ORD. N°1704

26-may-2020

Los trabajadores que en uso de su derecho de libertad sindical cambien de sindicato, mantienen vigente su obligación de pago de cuota sindical, en conformidad a lo señalado en el presente informe

contrato colectivo, descuento cuota sindical, desafiliación,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 7657 (316) 2020

ORD. N°1704

MAT.: Contrato Colectivo; Descuento de cuota sindical; Desafiliación;

RORD.: Los trabajadores que en uso de su derecho de libertad sindical cambien de sindicato, mantienen vigente su obligación de pago de cuota sindical, en conformidad a lo señalado en el presente informe

ANT.: 1) Instrucciones de 17.04.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (s).

2) Instrucciones de 25.03.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 30.01.2020 de Sr. Sergio A. Bianchi Echenique, en representación de Banco de Crédito e Inversiones S.A

SANTIAGO, 26.05.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. SERGIO A. BIANCHI ECHENIQUE

GERENTE DE RELACIONES LABORALES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A.

HUÉRFANOS 1134

SANTIAGO

Mediante presentación citada en antecedente 3) y en representación del Banco de Crédito e Inversiones S.A, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si procede continuar con el descuento de la cuota sindical respecto de dos trabajadoras que se desafiliaron del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, en circunstancias que el instrumento colectivo suscrito con dicha organización y al cual se encuentran afectas, aún se encuentra vigente por haber operado la prórroga que resulta de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.

Al respecto cabe señalar que el inciso 2°, del artículo 323, del Código del Trabajo establece:

No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este".

De esta manera, la obligación de pagar la cuota sindical, tratándose de un trabajador que se ha desafiliado de una organización sindical, encuentra su fundamento en la norma anteriormente citada, de la que se desprende que el trabajador que se desafilia de una organización sindical se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo.

Sobre el particular, y atendiendo la consulta planteada se debe considerar el inciso final del artículo tercero transitorio de la Ley 20.940 establece:

"Con todo, no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva a que se refiere el inciso anterior, en tanto no esté resuelto el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado oportunamente por el empleador".

Por su parte, el artículo 360 inciso 1° del Código del Trabajo, dispone:

"Calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. Los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva."

De la aplicación de la norma legal citada, la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord. N°1563/38 de 07.04.2017 ha sostenido que no se puede iniciar el proceso de negociación colectiva en tanto la Dirección del Trabajo no haya emitido un pronunciamiento respecto al requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado, mediante resolución ejecutoriada.

En el mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen Ord. N° 1012/16 de 20.02.2018 y Ord. N°2194 de 12.06.2019, respecto que no podrá darse inicio a la negociación colectiva, en tanto no se encuentren calificados los servicios mínimos y equipos de emergencia, agregando que " En tales circunstancias, preciso es convenir que cuando la resolución que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia ha recaído en alguno de los días fijados para la presentación del proyecto de contrato colectivo, el sindicato deberá presentar su proyecto de contrato, a partir del día siguiente a la ejecutoria de dicha resolución, en el entendido que dicho día, corresponde al sexagésimo previo al término de vigencia del instrumento colectivo anterior, prorrogándose, de tal suerte, la vigencia del mencionado instrumento".

Ahora bien, en relación con el artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo, el Dictamen Ord. N° 2858/79, de 27.06.2017, señala que "conforme a la norma transcrita, los trabajadores que, en uso de su derecho fundamental a la libertad sindical, han cambiado de sindicato, necesaria e ineludiblemente seguirán sujetos al contrato colectivo que mantiene vigente el sindicato del que se desafilió, incluyendo la obligación de pago de la cuota sindical íntegra, de modo que solo al cesar la vigencia de ese instrumento es que pasará a estar vinculado al instrumento colectivo del sindicato al que se cambió. Agrega el referido dictamen que la disposición en comento en referencia al inciso 323 inciso 2° "(…) corresponde a una norma de orden público (…)" que además de propender a la certeza, es manifestación del principio general contenido en el ya citado artículo 307 del Código del Trabajo.

En el mismo orden de ideas se contiene en Dictamen Ord. N° 6181/046 de 10.12.2018, que en consideración a la norma precitada señala " El precepto en comento establece, asimismo, que no obstante haber ejercido la aludida prerrogativa de cambiar su afiliación sindical, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo que hubiere celebrado la organización a la que pertenecía y que estuviere vigente, así como al pago del total de la cuota mensual ordinaria que correspondiere, durante toda la vigencia de dicho instrumento, luego de lo cual, una vez terminada dicha vigencia, pasará a regirse, en su caso, por aquel suscrito por el sindicato al que se encontrare afiliado a esa fecha".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que un contrato colectivo vigente se prorroga, entre otras razones, por la circunstancia de encontrarse pendiente el proceso de calificación de servicios mínimos. Por otro lado, los trabajadores que en uso de su derecho de libertad sindical cambien de sindicato, mantienen vigente su obligación de pago de cuota sindical, en conformidad a lo señalado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/EZD

Distribución:

Jurídico

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ORD. N°1704
contrato colectivo, descuento cuota sindical, desafiliación,

Catalogación

contrato colectivo, descuento cuota sindical, desafiliación,