Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
ORD. N°152
20-mar-2025
Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 352818 (314) 2024-2025
ORD. N°152
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
ANTS.: 1) Ordinario N°1300-5317/2025 de 03.02.2025, del Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
2) Ordinario N°1309-45834/2024 de 17.12.2024, del Inspector Comunal del Trabajo de Maipú.
3) Correo electrónico de 05.12.2024, de don Bernardo Galaz.
SANTIAGO, 20.03.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. xxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxx
Mediante correo electrónico del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico sobre la forma de implementar turnos, durante los meses de enero y febrero, en el caso de asistentes de la educación y de trabajadores con 40 horas. Ello, atendido lo indicado en el Ordinario 9DFI N°1.660 de 13.11.2024, de la Superintendencia de Educación.Sobre lo consultado, cumple anotar, que el solicitante no aporta antecedente alguno sobre el caso que expone. En efecto, tratándose de un dirigente de sindicato interempresa, la presentación carece del nombre de el o los establecimientos en los que se buscaría implementar turnos. Tampoco acompaña información alguna sobre las modificaciones a las jornadas de trabajo que se pretenden introducir, o sobre las labores de los dependientes a quienes podrían afectar estas medidas, entre otros.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente