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Período

Ordinarios

Trabajadores de establecimientos de comercio y servicios; Artículo 38 N°7; Recargo del 30% por trabajo en domingo;

ORD.N°28

14-ene-2026

Para efectos del cálculo del recargo del 30% al que alude el inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo corresponderá considerar el valor de las horas ordinarias que el trabajador afecto al N°7 de ese artículo ha prestado servicios en día domingo cumpliendo la jornada pactada, y en caso de laborarse más horas de las pactadas, deberá pagarse teniendo como base de cálculo la hora ordinaria de trabajo más el recargo adicional del 30%, sobre lo cual se aplicará el recargo del 50% dispuesto por el artículo 32 del Código del Trabajo.

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trabajadores de establecimientos de comercio y servicios, artículo 38 n°7, recargo del 30% por trabajo en domingo,
ORD.N°28
trabajadores de establecimientos de comercio y servicios, artículo 38 n°7, recargo del 30% por trabajo en domingo,

Catalogación

trabajadores de establecimientos de comercio y servicios, artículo 38 n°7, recargo del 30% por trabajo en domingo,