Ordinarios
Negociación Colectiva; Prohibición de negociar colectivamente; Trabajadores BancoEstado;
ORD. N°2838
18-jul-2013
Atiende presentación relativa a la facultad con que cuenta este Servicio, a través de los Inspectores del Trabajo, o del Director del Trabajo, en su caso, para resolver de las reclamaciones interpuestas por los trabajadores afectados con la atribución por su empleador de alguna de las calidades señaladas en el artículo 35 del Código del Trabajo, que los inhabilitan para negociar colectivamente.