Ordinarios
Estatuto de Salud. Término relación laboral.
ORD. N°892
10-mar-2021
La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E10916(179)2021
ORD. N°892
MAT.: Estatuto de Salud. Término relación laboral.
RORD.: La Dirección del trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de término de contrato respecto de un funcionario regido por la Ley N°19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ANT.: 1) Instrucciones de 02.03.2021 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) E73482 de 02.02.2021 de la Contraloría General de la República.
3) Presentación sin fecha cierta de don Richards Pérez Gallegos ante la Contraloría General de la República.
SANTIAGO, 10.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RICHARDS PÉREZ GALLEGOS
rrichardspperez1975@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha reclamado ante la Contraloría General de la República, en su calidad de ex funcionario de la atención primaria de salud municipal, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, por el término de su contrato de trabajo luego de la instrucción de un sumario administrativo en su contra. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la ex entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, uniforme y reiteradamente, ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°2510/113, de 16.06.2004, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la Ley N°19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.
Se hace presente, además, que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en Dictámenes N°2768/155, de 26.08.2002 y 1480/47, de 12.04.2005.
Ahora bien, en caso de que se decida reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contados desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de esta presentación, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N°21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste sea prorrogado, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.
Finalmente, se hace presente que en el evento que decida Ud. interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página web www.dt.gob.cl. Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
- Jurídico
- Partes