Ordinarios
Protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Derecho de alimentación de hijo/a menor; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes; Postergación del inicio de la jornada; Anticipación del término de la jornada;
ORD.N°189
03-mar-2026
En aquellos casos en que la madre trabajadora, que se desempeña en un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que le imposibilita o menoscaba el ejercicio del derecho de alimentación del hijo/a menor, no acuerda con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudo hacer efectivo, corresponde conceder la ampliación del lapso utilizado para dicha prerrogativa y el pago del valor de los pasajes, de acuerdo con el inciso quinto del artículo 206 del Código del Trabajo si se ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, manteniéndose al hijo/a menor de dos años en la respectiva sala cuna. En caso contrario, si el menor de dos años se encuentra en su propio hogar, no corresponde acceder a los derechos accesorios indicados anteriormente, en tanto el mayor gasto y esfuerzo en que se incurre para darle alimentos, que sirve de fundamento a aquellos, se disipa en ese evento.