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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución;

ORD. N°1097

29-mar-2021

1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.- Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede que se constituya o no, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin que corresponda que el Director del trabajo u otra autoridad decida al respectivo.

comité paritario higiene y seguridad, constitución,
ORD. N°1097
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Catalogación

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