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Estatuto de Salud; Ley N°21.308; Requisitos postulación;

ORD. N°810

29-nov-2024

No resulta procedente que postule al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se encuentra contratada de forma indefinida.

estatuto salud, ley n°21.308, requisitos postulación,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E293751(145)2023

ORD. N°810

MAT.: Estatuto de Salud. Ley N°21.308. Requisitos postulación.

RORD.: No resulta procedente que postule al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se encuentra contratada de forma indefinida.

ANTS.: 1)Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Informe recepcionado el 27.11.2023.

3)Pase N°169 de 14.11.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

4)Ordinario N°141/2023 de 02.05.2023 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Cordillera.

5)Ordinario N°142/2023 de 02.05.2023 del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Cordillera.

6)Instrucciones de 12.10.223 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

7)Pase N°122 de 28.07.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

8)Pase N°102 de 23.06.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

9)Pase N°54 de 17.04.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

10)Pase N°31 de 10.03.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S).

11)Ordinario N°135 de 25.01.2023 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales (S).

12)Asignación de 19.01.2023.

13)Pase N°5 de 04.01.1023 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.

14)Correo electrónico de 29.12.2022.

15)Folio N°E291507/2022 de 26.12.2022 de la Contraloría General de la República.

16)Presentación de 23.11.2022 de doña Alejandra Paola Bermúdez Jiménez.

SANTIAGO, 29.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. ALEJANDRA PAOLA BERMÚDEZ JIMENEZ

WALKER MARTÍNEZ N°3295, CASA 16

LA FLORIDA

Munoz.bermudez@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 16) Ud. ha reclamado ante la Contraloría General de la República por no haber sido considerada en concurso interno de la Ley N°21.308. Señala que es funcionaria del Cesfam Balmaceda de la la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque.Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, cabe señalar que en consideración de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó su opinión a la entidad empleadora la que no fue recepcionada por esta Dirección por lo que resultó necesario practicar fiscalización de la situación reclamada.

Efectuada esta precisión, el artículo único de la Ley N°21.308 en sus incisos 1° ,2° y 3°, dispone:

"Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jomada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales".

El inciso 3° del artículo 14 de la Ley N°19.378 establece:

"Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación."

Por su parte, el artículo 7° del Decreto N°5, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la Ley N°21.308, señala:

"Requisitos de postulación. Requisitos Generales. Los postulantes al concurso interno deberán cumplir los requisitos de ingreso a una dotación del artículo 13 de la ley N°19.378."

A su vez, el artículo 13 de la Ley N°19.378 prescribe:

"Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Ser ciudadano.

En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos establecida en el artículo 35 de la presente ley, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos.

2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.

3.- Tener una salud compatible con el desempeño del cargo.

4.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 6°, 7°,8° y 9° de esta ley.

5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito.

6.- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios."

Por su parte, el artículo 8° del Decreto N°5, de 2021, del Ministerio de Salud, establece:

"Requisitos específicos. Podrán postular los/las funcionarios/as que, a la fecha del llamado a concurso interno de la respectiva entidad administradora de salud municipal, cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a.Estar contratado a plazo fijo en dicha entidad administradora de salud municipal.

b.Haber trabajado en dicha entidad administradora de salud municipal a lo menos tres años, continuos o discontinuos, en modalidad de plazo fijo. Para efectos de este requisito, también se considerarán los años en que el/la funcionaria/a haya prestado servicios en calidad de honorarios en la misma entidad, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales."

De la norma señalada se desprende, en lo pertinente, que para poder participar en los concursos internos establecidos por la Ley N°21.308 se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:

1.- Ser funcionario regido por la Ley N°19.378 y estar contratado a plazo fijo.

2.- Cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 13 de la Ley N°19.378.

3.- Que a la fecha del llamado a concurso pertenezca a la dotación de la respectiva entidad empleadora.

4.-Haberse desempeñado para la respectiva entidad administradora a lo menos tres años, continuos o discontinuos en modalidad de plazo fijo o en calidad de honorarios, siempre que, en este último caso, haya estado sujeto a una jornada de treinta y tres o más horas semanales.

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial de lo informado por la fiscalizadora Sr. Mónica Díaz Zavala aparece que a partir del 01.07.2007 Ud. se encuentra contratada indefinidamente de suerte tal que no cumple con uno de los requisitos exigidos por la Ley N°21.308 para poder participar del concurso interno que regula dicha normativa, al no estar contratada a plazo fijo.

A mayor abundamiento en cuanto a su alegación de que no existió información masiva del referido concurso la fiscalizadora actuante señala en su informe que las medidas de difusión fueron la página ADM, el grupo de los correos corposalud@corpirque.cl y la respectiva página web.

Cabe tener en especial consideración que analizadas las disposiciones legales antes citadas se desprende que la Ley N°21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

En efecto, el objetivo que persigue esta ley es obligar a las entidades administradoras que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Se persigue con ella lograr una adecuada implementación de la Ley N°20.858 dado que esta última no logró que se regularizara completamente la situación de muchos funcionarios de la atención primaria de salud contratados a plazo fijo, buscando con ella darles estabilidad laboral, en la medida que se disminuya la brecha en el porcentaje del personal contratado a plazo fijo.

Ahora bien, es importante tener en consideración que la finalidad perseguida por la ley de que se trata es pasar a los funcionarios contratados a plazo fijo a contratos indefinidos, si cumplen los requisitos legales. Así se ha pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N°1087/20 de 23.06.2022.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que postule al concurso interno regulado por la Ley N°21.308 una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se encuentra contratada de forma indefinida.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

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