Ordinarios
Negociación colectiva; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria; Procedencia;
ORD. N°539
30-ene-2015
Atiende presentación que indica.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES
E INFORMES EN DERECHO
K. 13103 (2296) 2014
ORD.: N° 0539 /
MAT.: Negociación colectiva. Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria. Procedencia.
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Presentación de 20.01.2015, de Sindicato Nacional de Trabajadores CorpBanca-Concepción.
2) Presentación de 06.01.2015 y 05.01.2015, de Corpbanca S.A.
3) Presentación de 05.01.2015, de Sindicato Nacional de Sistemas Corpbanca.
4) Ordinarios N°s 5126, 5127, 5128, 5129, todos del 19.12.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 12.11.2014, de Rodrigo Carvajal Valenzuela, Sindicato Empresa Corpbanca S.A.
SANTIAGO, 30.01.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : RODRIGO CARVAJAL VALENZUELA
SINDICATO EMPRESA CORPBANCA S.A.
AGUSTINAS N° 853, OFICINA 733
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, respecto de la obligación que asistiría a un trabajador de la empresa CorpBanca S.A. a cotizar el aporte a que hace referencia el artículo 346 del Código del Trabajo, que se desafilia de una organización sindical, con la cual negoció colectivamente, para afiliarse a otra de la misma empresa, considerando que ambos sindicatos, entre otros, habrían negociado conjuntamente.
Al respecto, cabe informar en forma previa, que en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, contemplado en el inciso final del artículo 10 de la ley N° 19.880, se dio traslado a la empresa Corpbanca S.A., y a tres de los cuatro sindicatos de esa empresa que habrían participado en el proceso de negociación colectiva -Sindicato Nacional de Trabajadores CorpBanca-Concepción, Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa CorpBanca y Sindicato Nacional de Sistemas CorpBanca-, con el fin de que expresaran sus puntos de vista sobre la materia consultada.
En respuesta a dicho requerimiento, la empresa CorpBanca S.A. informó que con fecha 1 de agosto de 2014 se suscribió un convenio colectivo entre esa empresa y los siguientes sindicatos: Nacional Unitario de Trabajadores Empresa CorpBanca, Nacional de Sistemas CorpBanca, Nacional de Empresa CorpBanca S.A. y Nacional de Trabajadores CorpBanca-Concepción.
Agrega, que en forma posterior a la suscripción del mencionado instrumento colectivo, determinados trabajadores se desafiliaron del sindicato del cual formaban parte, con objeto de afiliarse a otro de los sindicatos participe de dicho proceso de negociación.
En tal sentido, señalan que han dado fiel cumplimiento a la norma prevista en el inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo, esto es, descontar el 75% de la cotización sindical, toda vez que de la lectura de la citada disposición legal no se desprende excepción alguna.
En consecuencia, efectúan, por una parte, el descuento del 75% de la cuota sindical en favor del sindicato al cual los trabajadores se encontraban afiliados al momento de suscribirse el Convenio Colectivo y, adicionalmente, descuentan la cuota del sindicato del cual forman parte.
A su vez, el Sindicato Nacional de Sistemas CorpBanca, señala, en lo pertinente, que el descuento por concepto de cuota sindical procede a favor de ambos sindicatos involucrados, puesto que el 75% de la cotización mensual ordinaria es un gravamen legal originado en el contrato colectivo extendido y, a su vez, el 100% de la cuota sindical, se origina en la obligación estatuaria de pagar la cuota ordinaria que rige en el sindicato al cual se ingresa.
Por su parte, el Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Corpbanca-Concepción, expresa, que por tratarse de un solo instrumento colectivo con iguales beneficios para todos los trabajadores involucrados, suscrito por todas las organizaciones sindicales unificadas, no debería efectuarse un doble descuento a trabajadores que voluntariamente deseen ingresar a una organización diferente de aquella con la cual negociaron.
Finalmente, cabe hacer presente que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Corpbanca no evacuó el traslado conferido.
Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud., que el artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso 3°, dispone:
"El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo".
Del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que aquel trabajador que siendo socio de una organización sindical, negoció colectivamente representado por ésta y que, posteriormente se desafilia de la misma, debe continuar pagando el 75% de la cotización mensual ordinaria durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo.
Al respecto, este Servicio ha sostenido, a través de dictamen N° 124/2 de 11.01.2002 que la obligación de efectuar el aporte que la citada norma prevé, rige para todos los trabajadores que se desafiliaron de la organización sindical que obtuvo los beneficios, sin distinción alguna respecto de encontrarse o no afiliados a otra organización sindical en la empresa.
Lo anterior, dado que la intención del legislador al imponer la obligación establecida en el precepto en análisis, ha sido la de fomentar la actividad sindical, permitiendo que las organizaciones recojan el fruto de su esfuerzo y de su capacidad negociadora, lo cual no puede verse disminuido por la posterior marginación de ella de uno o más de sus afiliados.
Ahora bien, de los antecedentes aportados, aparece que con fecha 01.08.2014, los sindicatos ya individualizados, negociaron conjuntamente con su empleador, suscribiendo un único convenio colectivo, luego de lo cual, algunos trabajadores afectos decidieron desafiliarse de la organización a la que pertenecían e incorporarse a otra de las que participó en dicho proceso de negociación.
Precisado lo anterior, debe tenerse en consideración que si el convenio colectivo en comento, fue gestionado por las referidas organizaciones sindicales, organizaciones que en forma mancomunada llevaron a cabo un proceso de negociación con su empleador y que dio origen a dicho instrumento, la desafiliación de los trabajadores por los que se consulta de una de las mencionadas organizaciones, luego de la referida suscripción del instrumento respectivo y su posterior incorporación a otro de los sindicatos que negoció, implica que dichos dependientes siguen afiliados a uno de los sindicatos impulsores y suscriptores de los beneficios contenidos en el referido instrumento colectivo del que fueron titulares de derechos, sin que se cumpla, en este caso, con el fundamento que tuvo en vista el legislador para imponer la obligación contenida en el citado inciso 3° del artículo 346 del Código del Trabajo.
Así lo ha sostenido reiteradamente esta Dirección, entre otros, en dictamen N° 2904/074 de 23.07.2003, que contiene la doctrina vigente sobre la materia en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la obligación legal de enterar el 75% de la cotización adicional, prevista en la disposición legal analizada, no resulta aplicable al caso en estudio, por cuanto, a la luz de lo ya expuesto, los trabajadores por quienes se consulta, no obstante su desafiliación, luego de la suscripción del instrumento colectivo de uno de los sindicatos involucrados en dicho proceso, pasaron a formar parte de otra organización que, conjuntamente con aquella, obtuvo los beneficios de que se trata.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/ACG
Distribución:
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Jurídico - Partes - Control
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CorpBanca S.A.
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Sindicato Nacional de Trabajadores CorpBanca-Concepción.
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Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa CorpBanca.
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Sindicato Nacional de Sistemas CorpBanca.