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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales;

ORD. N°2418

27-jun-2019

Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.

competencia dirección trabajo, trabajadores municipales,

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y

Estudios Laborales

K 8694 (1760) 2018

ORD.: N°2418

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales;

RORD.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 01.08.2018 de Raimundo Camus.

SANTIAGO, 27.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

A : RAIMUNDO CAMUS V.

HENDAYA N°60, OFICINA 601

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2) se consulta si las municipalidades pueden voluntariamente establecer un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad a lo establecido en el Título III del Código del Trabajo para efectos de regular las labores, permanencia y vida de los trabajadores en las dependencias municipales. Agrega que la gran mayoría de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones se encuentra regido por la Ley N°18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la cual no contempla un instrumento de esa naturaleza. Funda su presentación en lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 1° del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° inciso 2 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que:

"Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas."

A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, integran la administración del Estado.

Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, 1 y 6 de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para fiscalizar a las municipalidades es de Contraloría General de la República, correspondiendo a esta última informar sobre el asunto planteado.

En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2418
competencia dirección trabajo, trabajadores municipales,