Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de cesantía;

ORD. N°4424

13-sep-2019

La competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.

competencia dirección trabajo, seguro cesantía,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E19802 (1217) 2019

ORD. N°4424

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Seguro de cesantía;

RORD.: La competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.

ANT.: 1. Instrucciones de 26.08.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Presentación de 12.06.2019 de Eduardo Alfredo Durán Díaz.

SANTIAGO, 13.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. EDUARDO DURÁN DÍAZ

edurandiaz1@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento respecto del procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía, montos que por error fueron enterados ante la Administradora de Fondos de Cesantía.

Señala que en su calidad de empleador presentó dos reclamos ante la Administradora de Fondos de Cesantía, para obtener la devolución de los montos pagados por concepto de cotizaciones previsionales al seguro de cesantía, el primero, de fecha 19.02.2019 número AFC 220941A0001 y el segundo, de 03.05.2019 número AFC 224594A001. Adjunta documentación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N°19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la competencia para pronunciarse sobre el procedimiento aplicable para obtener la devolución de los aportes al seguro de cesantía corresponde a la Administradora de Fondos de Cesantía S.A., entidad a la que serán remitidos los antecedentes.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

AFC (Huérfanos N° 670, piso 14, Santiago)

ORD. N°4424
competencia dirección trabajo, seguro cesantía,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4424, 13.09.2019
Referencias legales: ley 19.728
competencia dirección trabajo, seguro cesantía,