Ordinarios
Documentación laboral; Firma electrónica; Autorización;
ORD. N°2361
11-may-2015
Atiende presentación de Sr. Fernando Gaete, en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4373 (740) 2015
ORD.: N° 2361 /
MAT.: Documentación laboral; Firma electrónica; Autorización;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Fernando Gaete, en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
ANT.:Presentación de 06.04.2015, de Sr. Fernando Gaete, en representación de empresa Depósito y Contenedores S.A.
SANTIAGO, 11.05.2015
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. FERNANDO GAETE
EMPRESA DEPÓSITO Y CONTENEDORES S.A.
AVENIDA BERNARDO O´HIGGINS Nº388
PLACILLA
Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio respecto de la posibilidad utilizar firma electrónica para la documentación que emana de las relaciones laborales.
Sobreelparticular,cúmplemeinformar a usted que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, entre otros mediante dictamen N°789/15, de 16.02.2015, cuya copia se adjunta, ha aceptado la validez de la firma electrónica en el ámbito de la documentación laboral.
Ahora bien, no obstante lo señalado, la misma jurisprudencia ha indicado una serie de condiciones necesarias para la gestión electrónica de la documentaciónque nos ocupa.
Precisadoloanterior,esdable indicar que fluye de su presentación que lasolucióndesarrollada cumpliría con los requisitos de seguridad en el procesamiento delainformaciónpero,a pesar de ello, no se da cuenta del cumplimiento de otras condiciones esenciales,comolaentregaa través de correos electrónicos de los trabajadores, atendido que la simple puesta a disposición de los trabajadores no basta para entender por cumplidos los requisitos vigentes.
Finalmente, es del caso hacer presente que en el precitado dictamen N°789/15, de 16.02.2015, se encuentran detalladas las condiciones necesarias para la implementación de los sistemas en examen.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que este Servicio no puede emitir la opinión solicitada, dado que la información entregada en su presentación es insuficiente para establecer si el sistema consultado da cumplimiento a lo dispuesto en el dictamen N°789/15, de 16.02.2015.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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