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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Casos genéricos o hipotéticos;

ORD. N°1755

09-abr-2015

Atiende presentación que indica.

dirección trabajo, competencia, casos genéricos o hipotéticos,

K.1906 (340)/2015

ORD. Nº: 1755 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1.-Instrucciones de 16.03.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2.-Presentación de 13.02.2015, de Sr. Raimundo Allende Zañartu.

SANTIAGO, 09.04.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. RAIMUNDO ALLENDE ZAÑARTU

APOQUINDO 3900 PISO 13

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la aplicabilidad de la norma contenida en el artículo 29 del Código del Trabajo en las situaciones hipotéticas que describe, haciendo presente que la consulta se encuentra referida a trabajadores que laboran en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos autorizado por este Servicio, sin indicar la respectiva Resolución y sin individualizar a la empresa, ni a los trabajadores involucrados.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que la resolución de la consulta planteada implica establecer si los casos hipotéticos a que en la presentación se alude, los que no se circunscriben sólo a los indicados, sino a otros que no especifica, podrían encuadrarse dentro de aquellos a que se refiere el artículo 29 del Código del Trabajo, cuya ocurrencia autoriza para prolongar la jornada ordinaria en los términos que allí se prevén.

Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.

A mayor abundamiento cabe señalar que la doctrina institucional, frente a situaciones similares, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre el particular.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe manifestar a Ud. que este Servicio ha emitido diversos pronunciamientos que inciden sobre la materia en los cuales se efectúa un análisis de las situaciones previstas en el referido artículo 29, frente a los casos concretos a que en los mismos se alude, pudiendo citarse entre ellos, los ordinarios N° s 5567, de 17.10.83, 5371/313 de 25. 10.99, 158/02 de 09.01.95 y 1°.09. 2010, cuyas copias se adjuntan para su mejor ilustración.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/SMS

Distribución:

-Jurídico,

-Partes,

-Control

ORD. N°1755
dirección trabajo, competencia, casos genéricos o hipotéticos,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 29
dirección trabajo, competencia, casos genéricos o hipotéticos,