Ordinarios
Feriado legal; Licencia médica; Cómputo; Jornadas diarias diferentes;
ORD. N°2604
17-may-2016
Sobre feriado legal y licencia médica en situación que indica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3910(1000)2016
ORD. N° 2604 /
MAT.: Feriado legal; Licencia médica; Cómputo; Jornadas diarias diferentes;
RORD.: Sobre feriado legal y licencia médica en situación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº562, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, de 18.04.2016.
2) Presentación de Federación de Profesionales, Técnicos y Administrativos, FESIN, de 13.04.2016.
SANTIAGO, 17.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SEÑOR JULIO JARAMILLO-RUBIO
sdp.juliojaramillo@gmail.com
Por la presentación del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento sobre la forma computar los días de feriado y de licencia médica, en circunstancias que, atendidas las modalidades de jornadas de trabajo pactadas, las cargas horarias de trabajo no son uniformes todos los días. Ello significa, que en situaciones determinadas, los días de feriado o de licencias médicas, importan dejar de trabajar un mínimo de tiempo, y viceversa, en otras, la jornada diaria que no desempeña el dependiente puede alzarse a un máximo de horas diarias. Se consulta en consecuencia, si legalmente procedería algún tipo de compensación si, por ejemplo, el dependiente hace uso de un día de feriado en el cual se encontraba obligado a trabajar un reducido número de horas.
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento".
Asimismo, el artículo 68 del mismo cuerpo legal prescribe:
"Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva".
"Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores".
A su vez, el inciso 1º del artículo 48 del Código Civil establece:
"Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los Decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderán que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo".
Se infiere de las normas legales precedentes, que el feriado anual de los trabajadores afectos al Código del Trabajo se otorga sobre la base de la unidad de tiempo "días". Es dable concluir también, que éstos son "completos", no pudiendo fraccionarse este beneficio bajo las modalidades de medio, un tercio o un cuarto de día, u otra fracción similar, puesto que, como es sabido, donde no distingue el legislador, le está vedado hacerlo al intérprete.
Se advierte asimismo de las normas transcritas, que el derecho a feriado que asiste a los trabajadores, medidos en días completos, se encuentra asociado al número de años de trabajo y en determinados casos al lugar de desempeño, no existiendo ningún vínculo legal entre la magnitud o modalidad del feriado y el tipo de jornada de trabajo y carga diaria de faena.
En estas condiciones, la circunstancia que el dependiente se encuentre afecto a una jornada de trabajo que implique distintas cargas horarias diarias de trabajo - como en el caso de la especie - no modifica el otorgamiento legal y habitual de su feriado anual , ni aún si éste se concretara de manera fraccionada.
Similar criterio deberá sostenerse tratándose de días de licencia médica.
En efecto, los incisos 4º y 5º del artículo 6º del Decreto Nº 3, del Ministerio de Salud, de 04.01.1984, Reglamento de Licencias Médicas, dejan establecido lo siguiente:
"La licencia médica que prescribe reposo total, confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina".
"La que ordena reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que ésta señala".
Es claro, en consecuencia, que la licencia médica prescribirá necesariamente reposo total o parcial, y será el facultativo autorizado el que resolverá a cuál de estas dos modalidades deberá acogerse el dependiente, no pudiendo en caso alguno depender la magnitud de ésta, de la jornada o carga diaria de trabajo.
En consecuencia, conforme a las normas legales invocadas y razones hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud., que el feriado anual y la licencia médica deberán otorgarse, respectivamente, en "días completos" el primero, y bajo la mención "reposo total" o "reposo parcial" la segunda, y ello, con total prescindencia de la carga diaria de trabajo a que se encuentre afecto el dependiente.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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