Ordinarios
Cajas de compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Autorización de sistema especial;
ORD. N°737
12-feb-2015
Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación que indica a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en empresas Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda. y Limtec SpA.. Por el contrario, lo deniega, respecto de empresa Vector Chile Ltda.
DEPARTAMENTO JURIDICO
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K 10336 ( 2029) 2014
ORD.: Nº 0737 /
MAT.: Cajas de compensación de Asignación Familiar. Afiliación y desafiliación. Autorización de sistema especial.
RORD.: Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación que indica a Cajas de Compensación de Asignación Familiar en empresas Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda. y Limtec SpA.. Por el contrario, lo deniega, respecto de empresa Vector Chile Ltda.
ANT.: 1) Ord. Nº073, de 16.01.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Rancagua;
2) Informes de 13.01.2015, y 14.01.2015 de Fiscalizador Nicolás Sepúlveda Villarroel;
3) Ords. N°s. 4093, y 4094, de 22.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
4) Ord. N°1914, de 08.10.2014, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente;
5) Ord. N°330, de 28.08.2014, de Director Regional del Trabajo Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
6) Presentaciones de 25.08.2014, de Sr. Rodolfo González Peñaloza, por empresas Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda., Limtec SpA. y Vector Chile Ltda.
SANTIAGO, 12.02.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. RODOLFO GONZÁLEZ PEÑALOZA
REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LTDA.
LIMTEC SpA.
VECTOR CHILE LTDA.
AV. CAMPOS DE DEPORTE N° 817
ÑUÑOA.
Mediante presentaciones del Ant. 6), solicita autorización de esta Dirección para que las empresas Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda., Limtec SpA., y Vector Chile Ltda., puedan utilizar un sistema especial de firma de los trabajadores en nóminas para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendida la distribución geográfica en que se encontrarían y los turnos y diferentes horarios que cumplirían, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11."
A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento."
"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante."
Del análisis de las disposiciones legales antes citadas se desprende, que si por las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea de trabajadores, el acuerdo de éstos para los efectos de afiliarse o desafiliarse indicados podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de aquellos.
Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.
De esta forma, el legislador ha previsto de modo expreso, que atendidas las circunstancias especiales de las empresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los de las asambleas contenidos en la ley, siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.
Ahora bien, precisado lo anterior, y teniendo en consideración los antecedentes del caso, en especial el informe del Fiscalizador Nicolás Sepúlveda Villarroel, del Ant. 2), por el cual señala que los 2.300 trabajadores de la empresa Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda. y 362, de la empresa Limtec. SpA., laboran en forma muy dispersa en diversas instalaciones desde la Quinta y la Sexta Región, en el primer caso, y en las Regiones Quinta, Sexta, Octava, Novena, y en la Región Metropolitana, en la última empresa, por lo que es posible inferir, que en la especie, por las características de las empresas mencionadas, que contarían con multiplicidad de puestos laborales ubicados en distintas regiones y lugares del país, y con diferentes turnos laborales, se obstaría a la consulta expedita de los trabajadores, por lo que se estima procedente autorizar un sistema distinto de pronunciamiento de los mismos para los fines en consulta.
En efecto, tal sistema debiera consistir en nóminas, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual pueda expresar claramente si acepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación de Asignación Familiar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.
Por el contrario, respecto de la empresa Vector Chile Ltda., el Fiscalizador actuante en su informe de 14.01.2015, del Ant. 2), manifiesta que los 7 trabajadores con que cuenta esta empresa en su domicilio de Av. San Juan N° 132, de la ciudad de Machalí, inician su jornada en este lugar, y luego se dirigen a las faenas que les corresponden, por lo que no existiría dispersión de ellos que pudiere impedir su consulta en una asamblea, lo que lleva a que este Servicio proceda a denegar la solicitud del caso.
Cabe hacer presente, que las conclusiones anteriores y la determinación del sistema de nóminas de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y en Ord. Nº 2641, de 17.07.2014.
En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, informe de fiscalización y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores de las empresas Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda., y Limtec SpA., puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de nóminas, con los requisitos y contenidos ya precisados, en las cuales puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar. Por el contrario, en relación a la empresa Vector Chile Ltda. no se cumpliría con tales condiciones, por lo que no procedería acceder a la autorización solicitada.
Saluda a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S )
DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
JDM/jdm.
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Director Regional del Trabajo Rancagua
Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente.
Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua