Ordinarios
Asociación de funcionarios; Organización de grado superior; Dirigente de organización de base y de grado superior; Simultaneidad de cargos; Horas de permiso; Mayor extensión;
ORD. N°6245
22-dic-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K8450(1909)17
ORD. : 6245/
MAT.: Asociación de funcionarios; Organización de grado superior; Dirigente de organización de base y de grado superior; Simultaneidad de cargos; Horas de permiso; Mayor extensión;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase N°1400 de 17.11.17 de la Sra. Asesora del Sr. Director del Trabajo.
2) Pase N°295 de 20.09.17 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.
3) Pase N°371 de 11.09.17 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
4) Pase N°1.054 de 31.08.17 del sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
5) Oficio N°12.045 de 25.08.17 de la Contraloría General de la República.
6) Presentación de 18.08.17 de don Bernardo Cristián Norambuena Castro.
SANTIAGO, 22.12.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. BERNARDO CRISTIÁN NORAMBUENA CASTRO
BERNARDONORAMBUENA@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 6), solicita Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la cantidad de cargos que como dirigente puede detentar el Sr. Esteban Maturana Doña, dependiente de la Corporación Municipal de Pudahuel. Señala que el Sr. Maturana es actualmente presidente de la Asociación de Funcionarios del Consultorio Pudahuel, presidente de la Federación Centro Occidente de funcionarios de atención primaria municipal y presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de la atención primaria de salud municipal y que en tal virtud goza de 44 horas semanales de permiso. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora de que trata la consulta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 31, inciso 1°, de la ley N°19.296, dispone:
“La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2° del artículo 17.”
Por su parte, el artículo 59 de esta misma normativa prescribe:
“El director de una federación o confederación tendrá derecho a que la respectiva repartición le conceda permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales, las cuales serán acumulables dentro del mes calendario. Cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la repartición respectiva.
“El tiempo que abarcaren los permisos otorgados en virtud del inciso anterior se entenderá trabajado para todos los efectos y se mantendrá el derecho a remuneración.”
De las normas anteriores se colige que la ley concede a los directores tanto de asociaciones de base como de federaciones y confederaciones ciertas horas de permisos básicos para poder realizar sus funciones de tales.
Ahora bien, en lo referido a la primera parte de su inquietud, esto es, al ejercicio simultáneo del cargo de dirigente de una asociación de funcionarios, de una federación y de una confederación del Sr. Esteban Maturana Doña, se puede señalar que la preceptiva en estudio no establece inconveniente jurídico para tal situación, salvo que la asamblea de la respectiva organización determine que ello no resulta conveniente para la prosecución de sus fines, en cuyo caso deberá consignar la correspondiente prohibición o incompatibilidad en el respectivo estatuto.
Esta conclusión se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección contenida en dictamen N°852/9, de 15.02.11, que señaló que resulta procedente detentar simultáneamente el cargo de director de una asociación nacional de funcionarios y la de director provincial de la misma organización, salvo que los estatutos establezcan limitaciones al respecto.
Ahora bien, en lo tocante a la prolongación del mandato en las organizaciones de nivel superior, el artículo 56 de la ley N°19.296 dispone que para ser elegido director de una federación o confederación se requerirá estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas o de la federación o confederación respectiva.
Cabe consignar que el señalado cuerpo legal no ha establecido restricciones a la cantidad de cargos que pueden detentar los dirigentes de estas organizaciones, en la medida que permanezca afiliados a ellas.
En la especie, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, el Sr. Maturana Doña, al momento de ser elegido dirigente de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipalizada Regional Occidente, integraba la directiva de la Asociación de Funcionarios del consultorio Pudahuel Estrella, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel y que, a su vez, al momento de ser elegido presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud municipalizada, el aludido dirigente integraba el directorio de la referida federación, lo que resulta jurídicamente procedente atendida la doctrina antes expuesta.
En lo concerniente a su segunda inquietud referida a las horas de permisos esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictámenes N°4613/194, de 16.08.96 y 3833/215, de 01.07.97 que “Los directores de las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado que, además, se desempeñan como directores de una federación y/o confederación, tienen derecho a 26 horas semanales de permiso para cumplir funciones propias de sus cargos.”
La conclusión anterior tiene su fundamento en la circunstancia de que para acceder al cargo de director de una organización de grado superior resulta necesario estar en posesión del cargo de director de alguna de las asociaciones o federaciones de base, según corresponda, y por lo tanto, el legislador tuvo en vista al regular la materia la posibilidad de que un funcionario formara parte de más de un directorio, concediendo al director de grado superior un permiso de mayor extensión al que le correspondería en caso de ser únicamente director de una asociación de base, y por tanto, el permiso correspondiente a éste último, por ser inferior, se entiende comprendido en el primero.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas y de la doctrina y disposiciones citadas cumplo con informar a Ud. que:
1.- La ley N°19.296 no ha señalado restricciones para que un dirigente de una asociación de funcionarios pueda simultáneamente detentar también un cargo como dirigente de la Federación a la que ésta se encuentra afiliada y, a su vez, ser dirigente de la Confederación a la que ésta se encuentra afiliada en los términos expuestos en el presente oficio, a menos que los estatutos de las organizaciones respectivas establezcan restricciones sobre ese particular.
2.- Los directores de las asociaciones de funcionaros de la Administración del Estado que, además se desempeñan como directores de una federación y/o confederación, tienen derecho a 26 horas semanales de permiso para cumplir las funciones propias de sus cargos.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
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