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Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Trabajadores afiliados;

ORD. N°3930

27-jul-2018

Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.

ley n°20.940, extensión beneficios, trabajadores afiliados,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3661 (880) 2017

ORD.:3930

MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Trabajadores afiliados;

RORD.: Las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Instrucciones de 16.05.2017, de Jefe de Departamento Jurídico

3) Ordinario Nº430 de 26.04.2017, de Directora Regional del Trabajo Coquimbo

SANTIAGO, 27.07.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO COQUIMBO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento respecto a la procedencia jurídica de que a los trabajadores que se afilien a partir de abril de 2017 a un sindicato que cuenta con un instrumento colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940, se les haga extensión de tales beneficios.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio, en el ejercicio de las facultades legales, mediante Dictamen Nº303/1 de 18.01.2017, refiriéndose a la extensión de beneficios, indicó:

“…la extensión de beneficios, bajo el imperio de la Ley N°20.940, consiste en un acuerdo efectuado por las partes de un instrumento colectivo, respecto de la aplicación de las estipulaciones convenidas en dicho instrumento, a terceros que no han participado en su celebración”.

Asimismo, el Dictamen a que se hace alusión reconoce que el acuerdo sobre extensión de beneficios, podría ser alcanzado por las partes, luego de concluido el proceso de negociación colectiva, al aclarar que:

“…una vez concluido el proceso de la negociación colectiva, las partes podrán acordar extender los beneficios por ellos pactados en el instrumento colectivo que los rige, en caso que no lo hubiesen hecho, o modificar las condiciones en que lo hubiesen pactado, en virtud de la facultad reconocida a las partes en el artículo 311 inciso final del Código del Trabajo, en concordancia con el articulo 321 N°4 del mismo texto legal, que contempla la referencia del acuerdo de extensión como una mención mínima de los instrumentos colectivos”.

Por lo expuesto, es dable concluir que las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir del 1 de abril de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores afiliados a partir de dicha fecha.

Por lo antes indicado, resulta posible informar que, tratándose de un contrato colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 (01.04.2017), los trabajadores que no fueron parte de la negociación pueden, a partir de abril de 2017, acceder a los beneficios consagrados en tal instrumento, mediante la extensión de beneficios acordada entre sindicato y empleador.

En conclusión, en base a las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que las partes de un proceso de negociación colectiva regido por el antiguo procedimiento, a partir de 01.04.2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.940), se encuentran facultadas para acordar la extensión de beneficios contenidos en tales instrumentos, respecto de trabajadores que se afilien a la organización luego de esa fecha.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico - Partes - Control  

ORD. N°3930
ley n°20.940, extensión beneficios, trabajadores afiliados,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Capítulo I De la Presentación hecha por Sindicatos de Empresa o Grupos de Trabajadores
Título I Normas Generales
Título III DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL

Catalogación

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