Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°585
27-ago-2024
El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E103091 (943) 2024
ORD. N°585
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 21.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 19.04.2024 de Sra. Luis Bauerle Soto, en representación de empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda.
SANTIAGO, 27.08.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. LUIS BAUERLE SOTO
EMPRESA SOFTWARE EMPRESARIAL CONTROLROLL LTDA.
EL DIRECTOR N°6000
LAS CONDES
adm@controlrolll.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se formulan las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°2.2.3, A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o checksum.
Observación: Si bien se acompaña evidencia, ella no se puede validar en línea dado que no hay acceso al portal del fiscalizador en la forma exigida.
2) Respecto del N°2.9.4, El sitio web no debe requerir programas visualizadores especiales o "plugins" para su revisión o visualización.
Observación: No se puede validar en línea dado que no hay acceso al portal del fiscalizador en la forma exigida.
3) Respecto del N°2.9.7, Reportes.
Observación: Pese a efectuar reiterados intentos, no se pudieron obtener los reportes exigidos, ni siquiera aquellos acompañados en el informe de certificación.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. En cuanto al eventual reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control;