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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD. N°585

27-ago-2024

El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

sistema registro y control asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E103091 (943) 2024

ORD. N°585

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 21.08.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 19.04.2024 de Sra. Luis Bauerle Soto, en representación de empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda.

SANTIAGO, 27.08.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. LUIS BAUERLE SOTO

EMPRESA SOFTWARE EMPRESARIAL CONTROLROLL LTDA.

EL DIRECTOR N°6000

LAS CONDES

adm@controlrolll.com

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada.

Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se formulan las siguientes observaciones:

1) Respecto del N°2.2.3, A fin de poder verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la utilización del mismo código hash o checksum.

Observación: Si bien se acompaña evidencia, ella no se puede validar en línea dado que no hay acceso al portal del fiscalizador en la forma exigida.

2) Respecto del N°2.9.4, El sitio web no debe requerir programas visualizadores especiales o "plugins" para su revisión o visualización.

Observación: No se puede validar en línea dado que no hay acceso al portal del fiscalizador en la forma exigida.

3) Respecto del N°2.9.7, Reportes.

Observación: Pese a efectuar reiterados intentos, no se pudieron obtener los reportes exigidos, ni siquiera aquellos acompañados en el informe de certificación.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia, denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 por lo que, en consecuencia, no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. En cuanto al eventual reingreso de la solicitud, es necesario tener presente que con fecha 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico; Partes; Control;

ORD. N°585
sistema registro y control asistencia digital,

Catalogación

sistema registro y control asistencia digital,