Ordinarios
Jornada Parcial; Sueldo mínimo; Cálculo proporcional;
ORD. N°6133
28-dic-2016
Da respuesta a presentación de Sr. Rodrigo Batlle Lagos, representante Legal, Comercial Tarragona S.A., respecto a la forma de calcular la remuneración de los trabajadores cuya jornada laboral es de carácter parcial.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K.12143 (2715) 2016
ORD.:6133/
MAT.: Jornada Parcial; Sueldo mínimo; Cálculo proporcional;
RORD.: Da respuesta a presentación de Sr. Rodrigo Batlle Lagos, representante Legal, Comercial Tarragona S.A., respecto a la forma de calcular la remuneración de los trabajadores cuya jornada laboral es de carácter parcial.
ANT.: Presentación, de 02.12.2016, de Sr. Rodrigo Batlle Lagos, Comercial Tarragona.
SANTIAGO, 28.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. RODRIGO BATLLE LAGOS
COMERCIAL TARRAGONA
ELOY ROSALES N° 4578
QUINTA NORMAL
En relación con la presentación del antecedente, mediante la cual se solicita un pronunciamiento acerca de la forma de calcular la remuneración de los trabajadores con jornada ordinaria de carácter parcial.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 44 del Código del Trabajo, en su inciso 3º, dispone:
"El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo."
Del precepto legal transcrito se infiere que, por expresa disposición del legislador y sin perjuicio de las excepciones legales, el monto del sueldo mensual no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Asimismo, en el caso de aquellos trabajadores con jornadas parciales de trabajo, el sueldo mínimo mensual debe calcularse proporcionalmente sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, para determinar el sueldo mínimo a que tiene derecho un trabajador sujeto a jornada parcial, se debe multiplicar el sueldo mínimo por las horas semanales que constituyen la jornada, para luego dividir dicho producto por 45, el resultado será el sueldo mínimo a que tiene derecho.
Es del caso hacer presente que la norma antes transcrita y comentada resulta aplicable a toda jornada parcial, vale decir todas aquellas inferiores a la máxima de 45 horas semanales, incluidas las parciales que no superan los dos tercios de la jornada ordinaría máxima y que tienen una normativa especial en los artículos 40 bis a 40 bis D, insertos en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Código del Trabajo.
Lo anterior, atendido que las normas en referencia no contemplan disposiciones especiales en relación a la materia de que se trata.
En efecto, este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 339/27, de 30.01.2002, que a los trabajadores con jornada parcial no superior a las 30 horas semanales, les son aplicables todas las reglas generales que contempla el Código, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5º del Código del Trabajo, relativo a horas extraordinarias, feriado legal, descanso para colación, semana corrida, gratificación, indemnización por años de servicios.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que para determinar el sueldo mínimo a que tiene derecho un trabajador sujeto a jornada parcial, se debe multiplicar el sueldo mínimo por las horas semanales que constituyen la jornada, para luego dividir dicho producto por 45, el resultado será el sueldo a que tiene derecho.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
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