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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Trabajador de restaurantes; Interrupción de jornada; Remuneración;

ORD. N°729

07-feb-2018

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N°20.918 de 30.05.2016, que incorporó el artículo 34 bis del Código del Trabajo, todos los dependientes de restaurant que cumplan los demás supuestos normativos previstos por el legislador, debe sujetarse a las disposiciones sobre interrupción de la jornada diaria de trabajo y remuneración.

trabajador restaurantes, interrupción jornada, remuneración,
ORD. N°729
trabajador restaurantes, interrupción jornada, remuneración,

Catalogación

trabajador restaurantes, interrupción jornada, remuneración,