Ordinarios
Reajuste Sector Público; Ley N°21.526; Establecimiento educacional particular subvencionado;
ORD. N°521
14-abr-2023
El reajuste establecido en el artículo 1° de la Ley N°21.526, se aplica a los trabajadores del sector público, esto es, al personal de la Administración del Estado y no a aquellos que pertenecen al sector privado, salvo que las partes hayan acordado en un contrato individual o colectivo de trabajo que sus remuneraciones se verán reajustadas en la misma oportunidad y porcentaje que el establecimiento en el artículo 1° de la Ley N°21.526.