Ordinarios
Semana corrida; Base de cálculo; Devengamiento diario;
ORD. N°2424
12-may-2015
Las comisiones que percibe el personal de la empresa Netglobalis S.A. que se desempeña como ejecutivos comerciales o directores de cuenta, deben ser consideradas en la base de cálculo del beneficio denominado semana corrida a que tienen derecho, de acuerdo a lo razonado en el presente informe.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K8113(1463)2014
ORD.: N°2424
MAT.: Semana corrida; Base de cálculo; Devengamiento diario;
RORD.: Las comisiones que percibe el personal de la empresa Netglobalis S.A. que se desempeña como ejecutivos comerciales o directores de cuenta, deben ser consideradas en la base de cálculo del beneficio denominado semana corrida a que tienen derecho, de acuerdo a lo razonado en el presente informe.
ANT.: 1) Correo electrónico de 29.04.2015, de I.C.T. Santiago Norte.
2) Ord. N°278 recibido el 02.03.2015, de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte (S).
3) Ord. N°746 de 12.02.2015, de Jefa Departamento Jurídico (S).
4) Ord. N°4036 de 16.10.2014, Jefa Unidad de Dcitámenes e informes en Derecho.
5) Respuesta traslado conferido de 06.10.2014, de Sindicato Empresa CTR S.A.
6) Correos electrónicos de 03.10.2014, de la recurente.
7) Complemento de presentación de 16.09.2014, de Comunicaciones Netglobalis S.A.
8) Ords. Nºs 3658 y 3657 de 22.09.2014, de Jefa Departamento Jurídico (S).
9) Correos electrónicos de 05.09.2014 y 13.08.2014, del Departamento Jurídico.
10) Pase Nº1286 de 18.07.2014, de Jefe Gabinete Director del Trabajo.
11) Presentación de 11.07.2014, de don Julio Villanueva Venegas por Comunicaciones Netglobalis S.A.
SANTIAGO, 12.05.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : SR. JULIO VILLANUEVA VENEGAS
COMUNICACIONES NETGLOBALIS S.A.
AV. EL VALLE N°928 OFICINA 101
HUECHURABA
Mediante documento signado con el número 11), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia de pagar el beneficio de semana corrida a los trabajadores que se desempeñan en esa empresa como ejecutivos comerciales o directores de cuenta.
Agrega, que el modelo de negocios que desarrolla la fuerza de ventas de esa empresa es de carácter "consultivo", es decir, el ejecutivo comercial o director de cuenta una vez que contacta al cliente, realiza un levantamiento de las necesidades de telecomunicaciones y servicios de tecnologías de la información de la organización de que se trate, posteriormente el área de preventa técnica realiza la oferta técnico-comercial al cliente y si éste demuestra interés en la oferta se desarrollan reuniones tendientes a concretar un acuerdo, luego de lo cual se recopilan los antecedentes del cliente y se perfecciona el negocio a través de la emisión de una orden de compra, carta de aceptación o contrato.
Asimismo, señala que en su opinión, atendido que el proceso de comercialización de los productos y servicios de su empresa puede demorar bastante tiempo en concretarse, la remuneración variable que perciben sus ejecutivos comerciales o directores de cuenta no cumple con el requisito establecido de devengarse diariamente, para tener derecho a impetrar el beneficio en consulta.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 45 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º, 2º y 4º, dispone:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, que el beneficio de semana corrida corresponde no sólo a los trabajadores remunerados exclusivamente por día, sino también a aquellos afectos a un sistema remuneracional mixto compuesto por un sueldo base mensual y estipendios variables, tales como comisiones y tratos, con la salvedad que respecto a estos últimos el cálculo del beneficio deberá efectuarse considerando exclusivamente los emolumentos variables que perciban.
Ahora bien, mediante dictamen Nº3262/66, de 5.08.2008, este Servicio estableció las características o requisitos que debe reunir un determinado estipendio para los efectos de ser incluido en la base de cálculo de la semana corrida tratándose del personal afecto a tal sistema remuneracional, señalando al efecto que el mismo debe revestir primeramente el carácter de remuneración, en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, debe ser de carácter variable, devengarse diariamente y ser de naturaleza principal y ordinaria.
En el punto dos del aludido pronunciamiento, referido al concepto de remuneraciones variables, se sostiene que reviste tal carácter todo estipendio que de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, agregando que lo que caracteriza a este tipo de remuneración, es que su pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no, o cuya magnitud es imprevisible, lo que en definitiva implica que el monto mensual total no sea constante entre un mes y otro.
Asimismo y de conformidad a lo establecido en el mismo dictamen, la remuneración variable, aparte de que debe ser devengada diariamente, debe ser principal y ordinaria.
Por lo que concierne al primer requisito, el mencionado pronunciamiento expresa que una remuneración se devenga diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Conforme a la misma jurisprudencia, tal requisito implica que no deberán considerarse para establecer la base de cálculo de la semana corrida, aquellas remuneraciones que, aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores. Tal sería el caso de una remuneración pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta.
En lo que se refiere al segundo requisito mencionado, esto es, que la remuneración variable sea principal y ordinaria, el referido dictamen precisa que pueden calificarse como tales aquellas que subsisten por sí mismas, independientemente de otra remuneración, excluyendo, por ende, de la base de cálculo que nos ocupa, aquellas de naturaleza accesoria, las que de acuerdo a la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio son aquellas incapaces de subsistir por sí mismas, que van unidas a la remuneración principal, que dependen de ella y que son anexas y secundarias. Se establece asimismo, que no procede considerar para tales efectos, las remuneraciones de carácter extraordinario, según el concepto fijado por esta Repartición, esto es, aquellas excepcionales o infrecuentes.
Dicho todo lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes documentales tenidos a la vista, entre ellos, el informe de fiscalización emitido por el fiscalizador Sr. Patricio Durán Godocito, aparece que los ejecutivos comerciales o directores de cuenta por quienes se consulta están afectos a un sistema remuneracional mixto conformado por un sueldo base de carácter mensual y remuneraciones variables, entre ellas, la denominada "Comisión Netglobalis".
Asimismo, aparece que los trabajadores aludidos comercializan tres categorías de productos y servicios denominadas "Data Center", "Telefonía IP" y "Proyecto Empresa", cada una de las cuales conlleva sus propias condiciones para el devengo de la comisión correspondiente, de acuerdo a su modalidad de venta, los que están establecidos a la fecha del informe en un documento anexo al contrato individual de trabajo denominado "Modelo General de Incentivos 2014."
El devengo de la "Comisión Netglobalis" de acuerdo a cada categoría de productos o servicios, se genera, en resumen, de acuerdo al siguiente cuadro:
"Data Center": La comisión se devenga al momento de cumplirse ciertas condiciones, tales como existencia de factibilidad positiva, proceso que se efectúa a través de los sistemas de información definidos por la empresa, orden de compra, contrato, aceptación conforme del servicio. La forma de pago del incentivo del mes de que se trate, se desglosa con el 30% frente a la recepción de la orden de compra y el ingreso al sistema SISCOM y un 20% con la entrega del contrato. El 50% restante se paga contra el alta de los servicios al enviar el cliente el Acta de Recepción Conforme. Los incentivos son pagados al mes siguiente del que se devengaron.
"Telefonía IP": La comisión se devenga al momento de cumplirse ciertas condiciones, tales como existencia de factibilidad positiva, proceso que se efectúa a través de los sistemas de información definidos por la empresa, orden de compra, contrato, aceptación conforme del servicio, emisión de la primera factura. La forma de pago del incentivo del mes de que se trate, se desglosa con el 25% respecto de la mejor factura de tráfico cursado de los tres primeros meses, el 15% sobre el margen de equipos y enlaces cuando éstos son pagados de contado.
"Proyecto Empresa": La comisión se devenga al momento de cumplirse ciertas condiciones, tales como existencia de factibilidad positiva, proceso que se efectúa a través de los sistemas de información definidos por la empresa, orden de compra, contrato, aceptación conforme del servicio, emisión de la primera factura. La forma de pago del incentivo del mes de que se trate, se desglosa con el 30% frente a la recepción de la orden de compra y el ingreso al sistema SISCOM y un 20% con la entrega del contrato. El 50% restante se paga contra el alta de los servicios al enviar el cliente el Acta de Recepción Conforme. Los incentivos son pagados al mes siguiente del que se devengaron.
Como es dable apreciar, la comercialización de los productos y servicios por los trabajadores aludidos, requiere el cumplimiento de una serie de etapas, cada una de las cuales genera un porcentaje de la comisión pactada, el cual es pagado al mes siguiente a aquel en que se devengó.
Pues bien, del análisis de los antecedentes recabados sobre el particular, a la luz de la normativa y jurisprudencia institucional citados previamente, se desprende que en la especie las comisiones que el empleador paga al personal en consulta tiene el carácter de remuneración y que a su respecto concurren indefectiblemente dos de los requisitos exigidos para que un emolumento pueda ser considerado en la base de cálculo del beneficio de semana corrida, vale decir, el carácter ordinario y principal.
Precisado lo anterior, para resolver su consulta, sólo resta determinar si tales comisiones se devengan diariamente, condición que, en su opinión, no se cumple en la especie.
Del informe de fiscalización ya citado, aparece que las comisiones que perciben los trabajadores aludidos se generan tras un proceso de venta que implica la realización de una serie de actos sucesivos, entre los cuales se incluyen, tal como Ud. señalara, el contacto con el cliente, la oferta, reuniones de negociación, orden de compra, contrato, acta de recepción conforme etc.
De ello se sigue que, las comisiones son devengadas y percibidas por los trabajadores en consulta producto de su trabajo individual, el cual se desarrolla en una serie de etapas, cuyo cumplimiento va incluso generando un porcentaje de dicha remuneración variable, y tal como menciona en su presentación, esa secuencia compleja y paulatina de la labor descrita, que incluso puede durar meses, indudablemente implica una labor diaria y permanente, por lo que forzoso es concluir que se devengan diariamente.
En nada obsta la conclusión anterior, la circunstancia de que las comisiones en análisis sean pagadas a los trabajadores de que se trata de manera mensual, toda vez que ello constituye sólo la modalidad de pago de dichos estipendios que no alteran su naturaleza diaria.
Pues bien, en la especie, los raciocinios expuestos en los acápites que anteceden, permiten sostener que los emolumentos analizados revisten el carácter de remuneraciones variables, que se devengan diariamente y su naturaleza es principal y ordinaria.
En consecuencia, a la luz de las normas legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que las comisiones que percibe el personal de la empresa Netglobalis S.A. que se desempeña como ejecutivos comerciales o directores de cuenta, deben ser consideradas en la base de cálculo del beneficio denominado semana corrida a que tienen derecho, de acuerdo a lo razonado en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/MOP
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control -I.C.T. Santiago Norte.